REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAl : LP11-P-2008-001100.
ASUNTO : LP11-P-2008-001100.
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, donde se acordó Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, dictada por el Tribunal de Control N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 21-10-2009, inserta a los folios del 102 al 105, en contra del ciudadano WILLIAN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-, no posee, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 28 años de edad, obrero, soltero, hijo de Ana María Guerrero y de Jaime Atarael, domiciliado en Las Colinas de Buenos Aire, calle principal, casa s/n, cerca de la Bodega donde Yaneth y frente a la parada de la buseta, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código penal, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 18-04-2008 hasta el día 21-04-2008, estando detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26)) DIAS. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinación de Defensoría, para que le asigne un Defensor Público al Penado WILLIAN GUERRERO, quien debe ser citado, y ofíciese a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial, de igual manera al Jefe del CICPC Delegación el Vigía. Se acuerda fijar una audiencia para el día 08-12-2009, a las 9:30 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ---------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG