REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001890
ASUNTO : LP11-P-2009-001890
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 05-11-2009, inserta a los folios del 79 al 84, en contra del ciudadano HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.357.147, fecha de nacimiento 23-03-79, de 30 años de edad, taxista y estudiante, casado, hijo de Miguel Ángel Logreira Jaba y de María Luisa Pinto, domiciliado en la Urbanización Domingo Roa Pérez, calle 3, casa s/n El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------
PRIMERO: Se observa que el penado nunca ha estado detenido y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISION. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.-------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y defensa al Penado HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO, la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial. Se acuerda fijar una audiencia para el día 08-12-2009, a las 10:30 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.