REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001662
ASUNTO : LP11-P-2005-001662
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 06-10-2005 (folios 116 al 120), en contra del penado ciudadano, JAVIER ENRIQUE ROLDAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.728.311, de 23 años de edad, Carnicero, estudio hasta tercer año de Bachillerato, natural Maracaibo Estado Zulia, soltero, nacido en fecha 11-01-1985, hijo Lorenzo Vanegas y Sonia Roldan residenciado en la Barrio 14 de Julio, calle principal, casa C-42, a tres cuadras de la Licorería PACONI; teléfono de la progenitora 0416-5421246., sentenciado por la comisión del los delitos ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 455, 456 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos EMERSON ALBERTO SÁNCHEZ BOSCAN Y ALBERTO JOSE SALAS SOSA, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para decidir OBSERVA: --------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien como el Tribunal tiene conocimiento del fallecimiento del penado antes identificado, según consta inserto al folio 390 y 391, oficio y copia del Acta de Defunción del mismo, enviado por el Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, Crim Juan Carlos Angulo, donde se deja constancia que el Penado JAVIER ENRIQUE ROLDAN, falleció en el Hospital Universitario de los Andes, como consecuencia de haber recibido herida que le causo hemorragia cerebral, lesión encefálica, Fractura del cráneo, como consecuencia de efecto de artefacto explosivo, en fecha 10-08-09, certificado de Defunción Nº- EV-14, el Tribunal acuerda la Extinción de la Acción Penal y de la Pena del Ciudadano JAVIER ENRIQUE ROLDAN, por causa de su Muerte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal. Y por cuanto se desprende que no hay más diligencias que practicar se acuerda el envió de la presente Causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.--- º
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la víctima por extensión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario, antes señalado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 De la Constitución Bolivariana y en los artículos 500 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase. ---------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.