REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001416
ASUNTO : LP11-P-2005-001416
AUTORIZACION DE PERMISO
Por recibido el día 11-11-2009 oficio Nº 380 de fecha 30-10-2009, suscrito por el abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita autorización de traslado de la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, para el día 27 de noviembre y el 10 de diciembre del año 2009, hacia la Universidad Nacional Abierta y el Centro Cultural Tulio Fébres Cordero, con la finalidad de dar un concierto en dichas instalaciones; quien aquí decide considera en atención al Principio de Progresividad, acordar que la penada en mención intervenga en el acto cultural.
Es de señalar, que el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.
En este mismo sentido, la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Así pues, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que traslade a la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, venezolana, natural de Mérida Estado , nacida en fecha 28-03-85, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.934.887, hija de Lucrecia Villafañe (v) y de Julio Rafael Parra Gil (v), estudiante, residenciada en la Pedregosa Alta, 600 metros arriba de la segunda capilla casa sin numero, galería Caracol, de color blanco con azul, Mérida, Estado Mérida, teléfono de su progenitor: 0426-8782885, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; con todas las seguridades del caso y bajo su responsabilidad, los días 27 de noviembre y el 10 de diciembre del año 2009, hacia la Universidad Nacional Abierta y el Centro Cultural Tulio Fébres Cordero, con la finalidad de dar un concierto en dichas instalaciones. Todo de conformidad con el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrense oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.