REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001484
ASUNTO : LP11-P-2008-001484
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, dictada por el Tribunal de Control N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 21-10-2009, inserta a los folios del 127 al 129, en contra del ciudadano OMAR ALFREDO ARAUJO ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-18.398.855, fecha de nacimiento 19-06-1984, de 23 años de edad, Luchador Social, soltero, domiciliado en el Sector Valle Grande, vía Torondoy, Camellón Las Delias, casa Nº- 39, Municipio Tulio Febrres Cordero, Estado Mérida, cerca de la bodega mi campito; por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido en fecha 07-06-2008 hasta el día 09-06-2008 y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.-------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, al Penado OMAR ALFREDO ARAUJO ANGEL, ofíciese a la coordinadora de la Defensa Pública, para que asigne un Defensor Público al penado, a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial. Se acuerda fijar una audiencia para el día 08-12-2009, a las 10 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
AB