REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000002
ASUNTO : LL11-P-2000-000002

AUTO ACORDANDO LA GRACIA DE CONFINAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el penado: JORGE ENRIQUE GUERRIDO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, mediante el cual solicita, que se le otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal revisada la causa observa que en realidad hubo una equivocación en la solicitud hecha por la Defensa del Penado, ya que el Beneficio que ciertamente le corresponde al penado, es el de confinamiento, es por que se acuerda otorgar al penado la Gracia del CONFINAMIENTO, por cuanto cumple con los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, procede a realizar la tramitación correspondiente, previo el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa y de conformidad con la Sentencia de fecha 01-07-2008, de la Sala de casación Penal, con ponencia del Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, referente a la Competencia de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Ejecución, sobre el otorgamiento de la Medida de Confinamiento Otorgada a los Penados, pronunciándose en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
Que el penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, colombiano, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº-36.488.017, natural de Codazzi, del Departamento del César, Colombia, soltero , hijo de Isaías Guerrido y Castelia Contreras, domiciliado en la Fría, Estado Táchira, Barrio Las América, casa Nº- 573; quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 375 y 460 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, según sentencia de fecha 20-06-2000, dictada por el Tribunal de Control Nº- 03, de este Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 ejusdem. -------------------------------------------------
SEGUNDO:
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización del cómputo actualizado del penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, dejándose constancia que el penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 08-05-2000 al 24-11-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de NUEVE (09) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÌAS, que sumado a dos Redenciones: Una Primera Redención de fecha 04-03-2009, por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, y Una Segunda Redención de fecha 04-08-2009, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, lo que significa que lleva cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta. ---------------------------------------------------------------------
TERCERO:
En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado (f.451), suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Los Andes, quienes señalan que el penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO ha observando CONDUCTA EJEMPLAR, circunstancia está que lo hace merecedor del Confinamiento solicitado, por cuanto ha mantenido una Progresividad Penitenciaria, dando cumplimiento al artículo 53 del Código Penal y siguiendo el criterio de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en sentencia de fecha 25-03-2008, referente a la Conducta ejemplar.-----------------------------------
CUARTO:
Corre inserto al folio 458 Constancia de Residencia, de fecha 04 de Noviembre de 2009, en la que consta que el penado, tiene su residencia en el Barrio La Libertad, Carrera 1, Entre Calle 1 y 2, casa s/n, de la Población de Orope, Municipio García de Hévia, Parroquia José Antonio Páez, del Estado Táchira, siendo éste el lugar y dirección donde fijará el penado su residencia al serle otorgado el CONFINAMIENTO solicitado, al lado de su esposa e hijos, dando cumplimiento con el Articulo 20 del Código Penal estable: -----------------------------------
“ la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia..”( Negritas del Tribunal).-------------------
QUINTO:
En el presente caso, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, colombiano, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº-36.488.017, natural de Codazzi, del Departamento del César, Colombia, soltero , hijo de Isaías Guerrido y Castelia Contreras, domiciliado en la Fría, Estado Táchira, Barrio Las América, casa Nº- 573, haciéndosele el incremento establecido en el Artículo 53 del Código Penal con aumento de una tercera parte sobre la pena que le falta por cumplir, la cual es de UN (01)AÑO, CUATRO (04) DIAS Y DIECINUEVE PUNTO CINCO (19.5) HORAS, sumados al tiempo que le falta por cumplir que son de un lapso de TRES (03) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y ONCE (11) HORAS dan un tiempo para cumplir en confinamiento de CUATRO (04) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECINUEVE PUNTO TREINTA (19.30) HORAS, pena que terminará de cumplir el día 14-12-2013 a las 7:30 P.M, debiéndose presentarse el penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO, cada quince días, ante la Prefectura Civil Del Municipio García de Hévia, de la Población de Orope, Parroquia José Antonio Páez, del Estado Táchira, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo. ---------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479, 481, 482 y tercer aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 20 y 53 del Código Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el Día 27-11-2009, a las 10: a.m. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil Del Municipio García de Hévia, de la Población de Orope, Parroquia José Antonio Páez, del Estado Táchira, informándole que una vez que el penado comience sus debidas presentaciones, deberá informarle a este Tribunal, con la urgencia del caso, igualmente una vez concluido el lapso de pena de CUATRO (04) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECINUEVE PUNTO TREINTA (19.30) HORAS, pena que terminará de cumplir el día 14-12-2013 a las 7:30 P.M, participará al Tribunal, con copia certificada de dichas presentaciones para el cierre de la presente causa, so pena de incurrir en desacato. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación señalando que por auto de esta fecha se acordó el beneficio de confinamiento al penado antes mencionado. Remítase con oficios copias de la presente decisión debidamente certificadas al Director del Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase. -----------------------------------------------


EL JUEZ DE EJECUCION N°- 01.

ABG JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG,