REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000694
ASUNTO : LP11-P-2008-000694

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 16-11-2009, inserta a los folios del 149 al 157, en contra del ciudadano CARLOS CÓRDOBA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.931.882, natural de La Uvita Guayacán Córdoba Colombia, nacido en fecha 12-08-1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, hijo de Luís José Córdoba (V) Y Rosa Delia Mejías (V), residenciado en: Sector Caño Blanco, Vía Panamericana, casa sin numero de color azul con rejas negras, Diagonal a la Representaciones el 13, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARGARITA ZAMBRANO ARIAS, Condenado a cumplir la pena de Un (1) año Cuatro (4) meses de prisión, mas las Accesoria de Ley conforme al Artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 16-03-2008 hasta el día 18-03-2008, estando detenido por un lapso de TRES (03) DIAS, y como fue condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27)) DIAS. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.--- Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinadora de la Defensa Pública, para que proceda a nombrarle un Defensor al Penado, notifiquese al Penado CARLOS CÓRDOBA MEJÍAS. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes penales del Penado, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el examen Psicosocial al Penado. Se acuerda fijar una audiencia para el día 09-12-2009, a las 10 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.