REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000079
ASUNTO : LJ11-X-2003-000015
AUTO ACORDANDO AUTORIZAR AL PENADO PARA VIAJAR.
Visto que en la presente causa, seguida al penado EUCLIDES ANTONIO GOMEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-14.246.300, natural de Barquisimeto , Estado Lara, fecha de nacimiento 09-06-1975, chofer, hijo de Euclides Gómez y Gladis Silva, residenciado en Carora, vía Hospital Nuevo, Avenida Padre Lisímaco Gutiérrez, casa Nº- 25, Estado Lara, la Delegada de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, Abogada Lisandra Colmenarez Fernández, solicita a este tribunal, se autorice al Penado antes identificado para que Viaje por todo el país, por cuanto el trabaja como chofer de transporte pesado, en la empresa K.P, Transporte C.A , desde el 05-01-2009, debiendo trasladarse a todo el país, y como tiene prohibido por ese tribunal ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, es por lo que solicita la referida Autorización.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este tribunal de la revisión hecha a la causa observa, que el penado, actualmente goza del beneficio de Libertad Condicional y hasta los momentos ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas, por tal motivo considera quien aquí juzga, que es procedente otorgar la autorización antes señalada al penado, ya que la finalidad de nuestro Sistema Penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad y negarle el permiso sería ir en contra de este principio, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar la correspondiente Autorización, al Penado Ciudadano EUCLIDES ANTONIO GOMEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-14.246.300, natural de Barquisimeto , Estado Lara, fecha de nacimiento 09-06-1975, chofer, hijo de Euclides Gómez y Gladis Silva, residenciado en Carora, vía Hospital Nuevo, Avenida Padre Lisímaco Gutiérrez, casa Nº- 25, Estado Lara , que en definitiva es quien lo ayuda a proveer a su familia del sustento que necesita diariamente, contribuyendo de esta manera a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al penado y ofíciese a la Delegada de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, Abogada Lisandra Colmenarez Fernández, enviándole copia de la presente decisión, así como al Juez del Tribunal de Vigilancia Penitenciaria en Barquisimeto, Estado Lara, quien lleva por comisión la presente causa, de la presente decisión. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG