REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000009
ASUNTO : LP11-P-2005-000009

AUTO OTORGANDO LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Por cuanto se observa que el Penado ENDER ALEXIS RIVERO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-V-6.222.165, nacido en fecha 05-10-1964, de 43 años de edad, lugar de nacimiento Bubures Estado Zulia, obrero soltero, hijo de Carmen Díaz y de Francisco Rivera, domiciliado en Nueva Bolivia, casa Nº- 76, frente a la Plaza Bolívar, al lado de la agencia Primavera, Estado Mérida, actualmente cumple pena en el Centro Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, el cual fue sentenciado por acumulación de pena, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, detenido en una primera oportunidad en fecha 18-01-05 hasta la fecha 08-10-06, y en una segunda oportunidad en fecha 27-01-08 al 04-11-09, de donde se desprende que el penado
terminará de cumplir la pena correspondiente en fecha 18-06-10 a las doce de la noche, es por este motivo que este Tribunal para decidir sobre el cumplimiento de pena, acuerda realizar el Computo actualizado a favor del penado ENDER ALEXIS RIVERO DIAZ actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal y VILENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos Gerardo Jesús Fernández Vielma y Aide Magali Díaz, respectivamente.-----
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de la pena del penado ENDER ALEXIS RIVERO DIAZ, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 04-11-2.009, en primer lugar se observa que el penado ENDER ALEXIS RIVERO DIAZ, quien fue detenido en una primera oportunidad en fecha 18-01-05 hasta la fecha 08-10-06, y en una segunda oportunidad en fecha 27-01-08 al 04-11-09, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Asimismo el Penado redimió en fecha 16-03-08 al 23-10-09, un tiempo de NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, si sumamos la pena cumplida con la redención le da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÌAS Y DOCE (12) HORAS Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, se observa que el penado cumplió la totalidad de la pena.---------------------------
En consecuencia y visto que el Penado ENDER ALEXIS RIVERO DIAZ, cumplió la totalidad de la pena, este Tribunal acuerda otorgar la plena libertad del penado, para lo cual se librara la correspondiente boleta de Excarcelación, oficiándose al Director del centro penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndole saber que debe dejar en libertad al Penado antes identificado, una vez que reciba la boleta de Excarcelación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado, Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG