REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000201
ASUNTO : LP11-P-2003-000201

AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de la Pena del ciudadano: YIMMER GUERRERO CALA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Colon Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°-V-16.258.748,soltero, nacido en fecha 20-03-1979, mecánico, hijo de Héctor Guerrero y Carmen Rosa Cala, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante ciudadano YIMMER GUERRERO CALA, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y 460 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, en su orden.--------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado cursa estudios en LIBRE ESCOLARIDAD y Labora, desempeñándose como ARTESANO, desde la fecha 28-11-08 al 03-10-09, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajado de DIEZ (10) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS por lo que redime un lapso de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 23-10-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ---------------------------------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: YIMMER GUERRERO CALA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Colon Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N°-V-16.258.748,soltero, nacido en fecha 20-03-1979, mecánico, hijo de Héctor Guerrero y Carmen Rosa Cala.-------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado YIMMER GUERRERO CALA, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido en una primera oportunidad, desde la fecha 01-05-2002 al 12-08-03, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE ( 11) DÌAS, y en una segunda oportunidad de fecha 19-08-2003 hasta el 05-11-2009, por lo cual ha estado detenido por un lapso de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, sumando ambos lapso nos da un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, sin Redención, que sumado a tres Redenciones: Una Primera Redención de fecha 07- 07-2008, por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Una Segunda Redención de fecha 04-12-08, por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. Más una Tercera y actual Redención de fecha 05-11-09, por un tiempo de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, lo que le da un total de redención de UN (01) AÑO, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumando ambos lapso, le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 23-12- 2016 AL MEDIODIA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día 09 de Noviembre de 2009, en horas de Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, Estado Mérida, Departamento de Consultoría Jurídica, envíese la Carpeta del Penado. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.