REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000003
ASUNTO : LP11-P-2005-000003

AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de la Pena del ciudadano:NICOLAS VIERA DAVILA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-5.009.275,soltero, agricultor, hijo de Jacinto Viera y de Julia Segovia, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante ciudadano NICOLAS VIERA DAVILA, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada a cumplir la pena de CATORCE (14) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época de comisión del delito.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado Labora desempeñándose como ASEO Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES del internado, desde la fecha 01-02-08 al 23-10-09, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajado de OCHO (08) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS por lo que redime un lapso de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS.---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 23-10-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ---------------------------------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: NICOLAS VIERA DAVILA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-5.009.275,soltero, agricultor, hijo de Jacinto Viera y de Julia Segovia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado NICOLAS VIERA DAVILA, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido en una sola oportunidad, desde la fecha 09-01-205 al 05-11-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE ( 27) DÌAS, sin Redención, que sumado a cuatro Redenciones: Una Primera Redención de fecha 22-05-2007, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE HORAS. Una Segunda Redención de fecha 30-10-07, por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Más una Tercera Redención de fecha 02-03-09, por un tiempo de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, más la redención actual de fecha 05-11-09 por un tiempo de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS, lo que le da un total de redención de DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, sumando ambos lapso, le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 29-08- 2016 AL FINALIZAR EL DIA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día 09 de Noviembre de 2009, en horas de Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, Estado Mérida, Departamento de Consultoría Jurídica, envíese la Carpeta del Penado. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG.