REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003284
ASUNTO : LP11-P-2005-003284
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de la Pena del ciudadano: ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-16.715.368, nacido en fecha 22-04-1980,soltero, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, Sector Agua Blanca, Vía Panamericana, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, observa: -------------------------------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante ciudadano ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previstos y sancionados en el Artículo 406 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado participa en Actividades Educativas y Labora desempeñándose como Lijador, desde la fecha 08-07-08 al 23-10-09, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajado de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS por lo que redime un lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 23-10-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ---------------------------------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-16.715.368, nacido en fecha 22-04-1980,soltero, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, Sector Agua Blanca, Vía Panamericana, .-------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 17-11-2005 al 05-11-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE( 19) DÌAS, sin Redención, que sumado a dos Redenciones: Una Primera Redención de fecha 13- 03-2007, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS. Una Segunda Redención de fecha 07-07-08, por un tiempo de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Más una Tercera y actual Redención de fecha 05-11-09, por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que le da un total de redención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, sumando ambos lapso, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 28-12- 2031 AL FINALIZAR EL DIA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día 09 de Noviembre de 2009, en horas de Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, Estado Mérida, Departamento de Consultoría Jurídica, envíese la Carpeta del Penado. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG