REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001747
ASUNTO : LP11-P-2008-001747
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de la Pena del ciudadano: ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-23.042.405,soltero, nacido en fecha 08-07-1954, zapatero, hijo de Carmen Sofía Villamizar Castellano y Antonio María Bautista Uribe, residenciado en el Barrio La Victoria, calle Principal, casa Nº- 6-28, Parroquia Presidente Páez, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante ciudadano, ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, actualmente cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.--------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado participa en las Actividades Educativas cursando estudios en la MISION ROBINSON y en las Actividades Laborales desempeñándose como Aseador, desde la fecha 15-07-08 al 23-10-09, con un tiempo acumulado de Trabajo de Un (01) año, Tres (03) meses y Ocho (08) días, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, por lo que redime un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.-
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 23-10-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ---------------------------------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-23.042.405,soltero, nacido en fecha 08-07-1954, zapatero, hijo de Carmen Sofía Villamizar Castellano y Antonio María Bautista Uribe, residenciado en el Barrio La Victoria, calle Principal, casa Nº- 6-28, Parroquia Presidente Páez, El Vigía Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 02-07-08 al 05-11-09, lo cual le da un tiempo de detención de UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, sin Redención, que sumado a la redención actual de fecha 05-11-09 por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, sumando ambos lapso, le da un total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 13-11- 2015 AL FINALIZAR EL DIA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día 09 de Noviembre de 2009, en horas de Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, Estado Mérida, Departamento de Consultoría Jurídica, envíese la Carpeta del Penado. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.