REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000425
ASUNTO : LP11-P-2009-000425
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 08-10-2009, inserta a los folios del 557 al 565, en favor del ciudadano FARID ALGELIO VALECILLOS ROMERO, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°-7.574.450, fecha de nacimiento 29-04-1963, agricultor, soltero, domiciliado en el Sector La Pereza, Vía Palmira, casa Nº-20, Artapuey, Estado Mérida; por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. -------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado ni antes ni después de la sentencia estuvo detenido, por tal motivo debe cumplir la pena completa, la cual comenzará a contarse desde el día en que se le imponga el ejecútese de la misma. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.-------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa al Penado FARID ALGELIO VALECILLOS ROMERO, y ofíciese a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial. Se acuerda fijar una audiencia para el día 18-11-2009, a las 10 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG