REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000513

Por cuanto hasta la presente fecha no fue posible la ubicación por parte del Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, del arma fuego tipo Escopeta, calibre 16, marca RUGER, pavón niquelado con signos de oxidación, con cañón de ánima lisa, con una longitud de 24,5 centímetros, con caja de los mecanismos, martillo, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, esta última con dos tapas de madera, color marrón, sujetas por dos tornillos de metal, la misma presenta pasamano de madera, color marrón, un dispositivo de metal en la parte posterior del disparador, el cual al ser accionado permite el abisagramiento del cañón, dicha arma sin serial aparente, se encuentra en regular estado de conservación, Experticiada bajo el Nº 9700-230-583 de fecha 27-06-2003, Expediente Fiscal 14-F6-645-03, la cual según Acta Policial y Acta de Retención se infiere que presenta serial Nº 8285; a los fines de su envío a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, tal como fue ordenado en fecha 06-05-2009 mediante Auto de ejecútese de sentencia, de acuerdo al artículo 6 de la Ley para el Desarme.Este Tribunal para decidir observa:En fecha 07-05-2009 este Juzgado ordena librar oficio Nº 2204 al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, a los fines del envío a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), el arma fuego tipo Escopeta antes descrita, para su destrucción. Seguidamente el Inspector Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía (PM) Lic. JHONY JAVIER NAVA CABALLERO, en fecha 11-05-2009 mediante oficio Nº 1147-09 solicita al Tribunal, serial u otra característica de la mencionada arma, en razón de facilitar la búsqueda del arma descrita. Ante tal circunstancia, el 15-05-2009 este Despacho mediante oficio Nº 2388 remite copia simple del Acta de Retención del Arma de fuego solicitada, así como de la Experticia de la misma. El 09-06-2009 según comunicación Nº 1312-09 suscrita por el mencionado Inspector Jefe, remite constante de dos folios útiles, copia fotostática del Libro de Novedades del Parque de Armamento, donde aparece la entrada y salida del arma descrita, indicando igualmente en la misiva que su persona no se encontraba para la fecha como Jefe de la Sub/Comisaría Policial Nº 12 El Vigía.Se evidencia de las mencionadas copias, que en fecha 01-06-2003 fue entregada de manos del Inspector MAURICIO PÉREZ la cantidad de 15 escopetas de operativo de desarme a vigilantes comerciales y residenciales, entre éstas, el arma en cuestión. Así mismo se refleja que el día 08-06-2003, por instrucciones del Inspector ÁLVARO SÁNCHEZ CUELLAR fue entregada de parte del Cabo 2º 111 MORLES, el arma hoy requerida, a la Sargento 2º IRMA DUARTE.En fecha 12-06-2009, este Tribunal de acuerdo a la información que antecede en el cual se infiere la imposibilidad de la materialización de lo ordenado, procede emitir oficio Nº 2204 al Director Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que éste efectivamente proceda junto a funcionarios a su cargo, enviar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, el arma tantas veces mencionada. En respuesta a la comunicación que antecede, el Director de la Policía del Estado Mérida, ciudadano JUÁN GRILLO, en oficio Nº 184-09 de fecha 26-06-2009, remite original del Acta de la misma fecha, levantada en el Despacho de la Inspectoría General. En este documento se indica formalmente que no se pudo constatar la ubicación del arma requerida por este Juzgado, una vez observado los anexos de los Libros del Parque de Armamento y escuchadas las versiones testimoniales donde el Cabo 1º (PM) 33 MORLES CONTRERAS MARCOS ANTONIO, manifestó ante el Inspector General (E) de la Policía del Estado Mérida ÁLVARO ROJAS GUERRERO, que cumpliendo instrucciones del Inspector (PM) SÁNCHEZ CUELLAR, le entregó la referida escopeta a la Sargento Mayor (PM) DUGARTE YRMA, dejando constancia en el Libro del Parque de Armamento. Así mismo la manifestación verbal de la Sargento Mayor (PM) 48 DUGARTE RAMÍREZ YRMA MARÍA, cuando manifiesta que no recuerda que haya recibido el arma de fuego debido a que hace más de cinco años.
De las indagaciones que anteceden, se evidencia la pérdida del arma de fuego solicitada por este Tribunal a los fines de su destrucción, lo cual a todas luces se refleja la irregularidad de parte de funcionarios adscritos a la Policía, en relación a la custodia diligente de objetos incautados en la comisión de un hecho punible, como en el presente caso, PORTE ILÍCITO DE RAMA DE FUEGO.Tal situación irregular de parte de funcionarios de policía, por demás funcionarios públicos, requiere de la apertura de una justa investigación, a los efectos de indagar sobre la responsabilidad de cada uno de aquellos que tuvieron la custodia del arma solicitada por el Órgano Jurisdiccional a los efectos de su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para ser destruida en acto público, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así pues, quien decide considera que la deficiente actuación de ciertos funcionarios policiales, empañan la imagen de la institución policial que debe actuar honesta y diligentemente, máxime cuando uno de los fines del servicio de policía es entre otros, el de apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 4º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. En consecuencia, conforme al artículo 80 de la mencionada Ley, correspondiente a los mecanismos internos de supervisión del servicio de policía, este Tribunal ordena la identificación de las responsabilidades en el caso que nos ocupa, específicamente en la desaparición de: Un (01) arma fuego tipo Escopeta, calibre 16, marca RUGER, pavón niquelado con signos de oxidación, con cañón de ánima lisa, con una longitud de 24,5 centímetros, con caja de los mecanismos, martillo, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, esta última con dos tapas de madera, color marrón, sujetas por dos tornillos de metal, la misma presenta pasamano de madera, color marrón, un dispositivo de metal en la parte posterior del disparador, el cual al ser accionado permite el abisagramiento del cañón, dicha arma sin serial aparente, se encuentra en regular estado de conservación, Experticiada bajo el Nº 9700-230-583 de fecha 27-06-2003, Expediente Fiscal 14-F6-645-03, la cual según Acta Policial y Acta de Retención de fechas 09-06-2003 y 31-05-2003 respectivamente, se infiere que presenta serial Nº 8285.Así las cosas, pese a las diferentes diligencias realizadas por este Despacho Judicial, para determinar la ubicación del arma de fuego antes descrita, y proceder a materializar el ejecútese de la destrucción de la misma; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA:PRIMERO: Aperturar la correspondiente averiguación e identificar las responsabilidades a que hubiere lugar de, el o los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la desaparición de: Un (01) arma fuego tipo Escopeta, calibre 16, marca RUGER, pavón niquelado con signos de oxidación, con cañón de ánima lisa, con una longitud de 24,5 centímetros, con caja de los mecanismos, martillo, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, esta última con dos tapas de madera, color marrón, sujetas por dos tornillos de metal, la misma presenta pasamano de madera, color marrón, un dispositivo de metal en la parte posterior del disparador, el cual al ser accionado permite el abisagramiento del cañón, dicha arma sin serial aparente, se encuentra en regular estado de conservación, Experticiada bajo el Nº 9700-230-583 de fecha 27-06-2003, Expediente Fiscal 14-F6-645-03, la cual según Acta Policial y Acta de Retención de fechas 09-06-2003 y 31-05-2003 respectivamente, se infiere que presenta serial Nº 8285. Todo conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, correspondiente a los mecanismos internos de supervisión del servicio de policía. En consecuencia, remítase con oficio copia certificada del expediente al Director Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, ciudadano JUÁN GRILLO, a los fines antes indicados.SEGUNDO: Notifíquense a las partes y líbrese el oficio correspondiente. Una vez transcurra el laso legal, remítase el presente Asunto Penal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia, por cuanto no existen más diligencia que practicar. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO