REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-X-2005-000004
ASUNTO : LJ11-X-2005-000004


Por recibido vía fax oficio Nº 4407, de fecha 12-11-09, suscrito por la Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el cual solicita información en cuanto a que por ante este Tribunal cursa asunto penal instruido en contra del ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 16.307.678, a quien le fue librada orden de captura en fecha 16-05-2005; este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman la causa Nº LJ11-X-2005-000004, la cual fue separada de la causa Nº LP11-P-2004-000277, efectivamente se evidencia que en fecha 29-03-05 se acordó librar orden de aprehensión al mencionado penado por los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 460 y 377 del Código penal vigente para la fecha, siendo aprehendido en fecha 01-03-06.Siendo el caso que en fecha 23-10-08 este Tribunal de Ejecución acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado de autos, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Àvila”, con sede en la Avenida Francisco Fajardo, S/Nº, Quinta Cromasi, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, con sede en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso Nº 01, Urbanización Sabana Mar, Aéreo Puerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-2636506. Se evidencia de lo anteriormente señalado que el Tribunal una vez materializada la privativa de libertad, no emitió el correspondiente oficio a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en fecha 29-03-05 en contra de LUIS ALFONSO SÁNCHEZ ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.307.678, natural de Capazón, Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-1.981, de 27 años de edad, analfabeta, soltero, obrero, hijo de Luis Alfonso Sánchez Rodríguez y de Ana Luisa Angulo, residenciado en la Calle Maneiro, Peluquería Sara, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Porlamar, Estado Nueva Esparta, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas CARMEN YUDITH VIVAS MORA y YENIFER DEL VALLE MORA, la cual terminará de cumplir el día 28-09-2.014 al finalizar el día. Ofíciese al Tribunal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, informándole de lo acordado en el presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida, División de Información Policial, a los fines de que procedan a dejar sin efecto la orden de captura. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA