REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001622
ASUNTO : LP11-P-2006-001622


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA


Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, este Juzgado conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.430, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17 de diciembre de 1985, de 20 años de edad, hijo de Luz Marina Escalante Contreras, domiciliado en el Barrio San José, Parte Alta, casa N° 20. El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; fue sentenciado en una primera oportunidad el 13-07-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 357 y 413 del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 eiusdem. El 25-01-2007 fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo el caso que en fecha 08-03-2007 fueron acumuladas ambas penas conforme al artículo 88 del Código Penal, debiendo cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, por la concurrencia de penas.
Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos Constancia de Trabajo de fecha 23 de octubre de 2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS labora desempeñándose como “LIJADOR DE MADERA” desde el día 26-05-2006 hasta el día 23-10-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. (Folio 688)Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 23-10-2009, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario, y Consultor Jurídico abogado YAIL LÓPEZ, que el penado según consta en los folios de su expediente carcelario, ingresó el día 21-05-2006, y, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.430, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17 de diciembre de 1985, de 20 años de edad, hijo de Luz Marina Escalante Contreras, domiciliado en el Barrio San José, Parte Alta, casa N° 20. El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, fue detenido el día 15-05-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta el 11-11-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), cumpliendo un tiempo de detención de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Ahora bien, el penado FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS en una primera oportunidad fue detenido el 06-02-200 al 09-02-2004, cumpliendo una detención de: TRES (03) DÍAS. En una segunda oportunidad fue detenido el 30-11-2005 al 01-12-2005 estando privado de libertad por el lapso de UN (01) DÍA.
Se evidencia en consecuencia que ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, los cuales sumados al tiempo redimido de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 27 DE MAYO DEL AÑO 2013, A LAS 12 DEL MEDIODÍA. Se procederá a imponer de la presente decisión al penado FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, el día lunes 16 de noviembre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO