REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000122
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 27 de julio de 1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.673, de ocupación obrero, hijo de ROSA MOLINA (v) y OVER HUMBERTO NIÑO GONZÁLEZ (f), residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 4, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; fue sentenciado en fecha 12-12-06 a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDER LUIS DÁVILA FLORES y VICTOR ALEXIS ZAMBRANO QUINTERO. Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos Constancia de Trabajo de fecha 23 de octubre de 2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA participa en actividades educativas cursando estudios por la estrategia de LIBRE ESCOLARIDAD, y labora desempeñándose como “LIJADOR DE MADERA” desde el día 12-08-2008 hasta el día 23-10-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. en relación a la actividad laboral, y en cuanto al estudio con un horario de 1:30 p.m. a 4;30 p.m. (Folios 343 y 344) Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 23-10-2009, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario, y Consultor Jurídico abogado YAIL LÓPEZ, que el penado según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REDIME el lapso de: SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 27 de julio de 1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.673, de ocupación obrero, hijo de ROSA MOLINA (v) y OVER HUMBERTO NIÑO GONZÁLEZ (f), residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 4, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, fue detenido el día 23-01-2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el 11-11-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido de: SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, AL FINALIZAR EL DÍA. Se procederá a imponer de la presente decisión al penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, el día lunes 16 de noviembre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO