REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003069
ASUNTO : LP11-P-2007-003069

Por recibido oficio Nº DP02-304-09 de fecha 16-11-2009, en el cual la abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, Defensora Pública 2º y como tal del penado LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE, consigna constancia de residencia de éste y del apoyo familiar, por cuanto solicita al Tribunal el traslado de su representado hasta su cárcel de origen por cuanto dicho apoyo familiar se encuentra en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, quien no cuenta con recursos económicos para trasladarse hasta la cárcel de San Juan de Los Morros donde cumple condena; este Tribunal para decidir observa: En oficio de fecha 13-08-2009 el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Crim. JUAN CARLOS ANGULO informa al Tribunal que el interno LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE fue trasladado hacia el Centro penitenciario de Los Llanos el día 12-08-2009. El 18-08-2009 el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Lcdo. MIGUEL ANGEL MÉNDEZ ALDANA, mediante oficio Nº 2186 informa que el penado de autos ingresó el 13-08-2009 a ese establecimiento penal procedente Centro Penitenciario de la Región Andina, por ordenes de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso (Coordinación de Traslado). El 14-10-2009 el mencionado Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, mediante oficio Nº 2818 remite copia de informe de fecha 10-10-2009 de la jefatura de los Servicios, en el cual se evidencia que el mencionado recluso se encuentra en huelga de hambre como medida de presión para el traslado a otro Centro de Reclusión. Seguidamente este Despacho Judicial, mediante auto ordenó solicitar información al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina en relación a los motivos fácticos por los cuales el penado de autos fue trasladado hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos; siendo informado mediante oficio de fecha 02-11-2009 que el penado en mención fue trasladado hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos por ordenes de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios como medida de sanción por la presunta participación en los hechos ocurridos el 07-07-2009 en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde resultaron fallecidos dos internos y un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana. Como se evidencia de la información requerida por este Tribunal a los fines de resolver la solicitud de la Defensa Pública, el organismo encargado de los traslados de los reclusos, como lo es la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, procedió en fecha 12-08-2009 realizar el correspondiente traslado del penado LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos, motivado a la situación irregular y aflictiva que se presentó en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y donde el penado de autos se encuentra involucrado en los hechos que allí se suscitaron. Es necesario resaltar que dicha Dirección como dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, le compete mantener el buen funcionamiento de las cárceles nacionales, debiendo consecuencialmente coordinar con los funcionarios encargados de cada recinto, toda la temática y logística. En tal sentido, considera quien decide, que los Tribunales Penales igualmente deben colaborar o coadyuvar al buen funcionamiento de los establecimientos penales, máxime cuando dentro de los Derechos Civiles de los ciudadanos, se consagra específicamente en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección a la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad. En el caso que nos ocupa, el traslado del penado LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE al Centro Penitenciario de Los Llanos se debió por la presunta intervención de éste en los hechos de sangre que se suscitaron en el Centro Penitenciario de la Región Andina; por ende, mal podría este Tribunal ordenar que dicho penado sea reingresado al Centro Penitenciario de origen donde se encuentra un gran número de población penal, pese a que su apoyo familiar se encuentre en esta ciudad de El Vigía. En consecuencia, al privar el interés colectivo de la población penal, al interés particular del penado LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, y como tal del penado LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.741.100, de 24 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27-06-83, de profesión herrero, hijo de padre desconocido y de MARIA PASTORA PEREZ ARAQUE, grado de instrucción noveno grado; en relación a que su defendido sea reingresado desde el Centro Penitenciario de Los Llanos hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina. Todo de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquense a las partes y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos y del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de informarles de la presente decisión. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO