REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003000
ASUNTO : LJ11-X-2006-000002


REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia, en cuanto a que se revoque el Beneficio que disfruta el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, y se libre la correspondiente orden de captura, toda vez que la conducta asumida por el mencionado interno constituye un mal ejemplo para la población penal destacamentaria, por estar alejada al Principio de Progresividad y conducta intachable del titular de un beneficio procesal; todo en razón a que por ante dicho Despacho Fiscal, la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” le comunica mediante escrito que el penado de autos no pernocta en el mencionado Centro desde el día 13-08-2009 sin justificación, desconociendo su ubicación.Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 21-10-2009 se acordó por parte de este Juzgado, mantener a favor del penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 14/05/2009, e igualmente se le impuso una sanción de permanecer los días domingos a partir del 25/10/2009 hasta el día 20/12/09 en el Centro de Pernocta “José María Olaso” cumpliendo labores de trabajo dirigidos por su Directora y funcionarios adscritos a dicha Institución. Así mismo se le instó, presentar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba, a los fines de la verificación y supervisarlo conforme al artículo 500 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele para tal fin, el lapso de siete días hábiles. SEGUNDO: Mediante oficio Nº 1006-09 de fecha 26-10-2009 los Delegados de Prueba Criminólogos MEDARDO NOVOA y MARÍA MUÑOZ, junto a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” Dra. ANA DE SÁNCHEZ solicitaron a este Tribunal la revocatoria de la medida de trabajo fuera del establecimiento penal en contra del penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA por no presentarse a pernoctar a dicho Centro desde el día 13-08-2009, considerándose como “EVADIDO”, e igualmente por no cumplir con la decisión de este Despacho Judicial de fecha 21-10-2009. TERCERO: El Tribunal fijó en dos oportunidades audiencia especial en atención de salvaguardar el derecho a la defensa que le asiste al penado de autos, a los fines de que expusiera los motivos por los cuales no había dado cumplimiento a la decisión dictada en fecha 21-10-09; siendo el caso que el mencionado beneficiario no se presentó a las mismas pese a ser librada las correspondientes boletas de citación, de las cuales una fue enviada vía fax a la dirección que consta en las actuaciones y la otra al Centro de Pernocta “José María Olaso”. Se evidencia de las observaciones que preceden, que el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA violó el compromiso suscrito por éste en la audiencia de fecha 21-10-2009, pese a concedérsele en dicha oportunidad, continuar gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo. Igualmente y como parte principal, el penado en mención no dio estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas en fecha 14-05-2009 una vez que le fue concedida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, como lo son: Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, cumplir y acatar las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”. Así mismo se le impuso el deber de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en la ciudad de Mérida, al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. De lo anterior se deduce efectivamente, que el penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA al encontrarse evadido del Centro de Pernocta “José María Olaso”, no acató la orden de someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, y de recibir las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección de dicho Centro de Pernocta. Tal situación irregular por parte del beneficiario conlleva a la revocatoria de la medida de Destacamento de Trabajo, tal como lo requiere el Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia. Consecuencialmente, se REVOCA de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada en fecha 14-05-2009 al penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.786, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith del Carmen Romero Silva y de padre desconocido, residenciado en la población de Caja Seca, Calle Principal La Guayana o Ángela, Casa S/Nº, al lado de la Guardería Génesis, Municipio Sucre, Estado Zulia, quien debía pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida). En este sentido, líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de materializar la orden acordada. Así mismo, remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y al Delegado de Prueba. Notifíquese de la presente decisión a las partes.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO