REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000253
ASUNTO : LP11-P-2005-000253

AUTORIZACION DE PERMISO

Por recibido el día 11-11-2009 oficio Nº 347 de fecha 30-10-2009, suscrito por el abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita autorización de traslado del penado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, para el día 27 de noviembre y el 10 de diciembre del año 2009, hacia la Universidad Nacional Abierta y el Centro Cultural Tulio Fébres Cordero, con la finalidad de dar un concierto en dichas instalaciones; quien aquí decide considera en atención al Principio de Progresividad, acordar que la penada en mención intervenga en el acto cultural.

Es de señalar, que el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.
En este mismo sentido, la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Así pues, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que traslade al penado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.407, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11 de agosto del año 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero y María del Carmen Hernández Calderón, residenciado en el Sector Quebrada Blanca, casa S/N, Mucujepe Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida; con todas las seguridades del caso y bajo su responsabilidad, los días 27 de noviembre y el 10 de diciembre del año 2009, hacia la Universidad Nacional Abierta y el Centro Cultural Tulio Fébres Cordero, con la finalidad de dar un concierto en dichas instalaciones. Todo de conformidad con el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrense oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO


ABG