REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001563

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, solicitada por la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, en representación del penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, quien es venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, natural de Arboleda, República de Colombia, nacido en fecha 26-03-1.980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Felipe García y de Margarita Albarracín, residenciado en el Barrio Campo Alegre, entrada que conduce al Barrio San José, Sector La Hoyada, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida; actualmente en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, con sede en Mérida, Estado Mérida; quien se encuentra cumpliendo pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 y 277 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JUNIOR JAVIER CARRERO MÉNDEZ y EL ORDEN PÜBLICO.Este Tribunal para decidir observaDe acuerdo al cómputo efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que según el tiempo de reclusión, el penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, ha cumplido desde el día 06-05-2006 al 29-10-2009 (fecha en la cual se elabora cómputo), TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido tenemos: primera redención de fecha 12/06/08, fue redimido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la segunda redención de fecha 27/05/09, fue redimido: CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. La suma total de pena cumplida con redención es de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2016, AL FINALIZAR EL DIA.Como puede determinarse del cómputo que antecede, el penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, ha cumplido con un tercio (1/3) de la pena, específicamente con redención un total de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRESIDIO, por lo cual opta al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO conforme a lo previsto en el artículo primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Corre inserto al folio 212 de las actuaciones, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 22-01-2008, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, donde consta que el penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del adolescente JUNIOR JAVIER CARRERO MÉNDEZ (occiso) y EL ORDEN PÚBLICO. A los folios 375 al 386, se evidencia Informe Psico-Social realizado en la persona del penado de autos, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. Obra al folio 397 Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por los funcionarios integrantes de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado antes identificado, en su permanencia en ese Establecimiento Penal observó BUENA CONDUCTA. En este mismo sentido, al folio 421 se evidencia oficio Nº 869-09 de fecha 21-09-2009, suscrito por la Dra. Anna de Sánchez, Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, en el cual señala que el penado observó buena disposición y voluntad de trabajo, acatamiento de las órdenes impartidas y correcta realización de las tareas asignadas, por tal razón se encuentra en condición que le sea aprobado su régimen abierto.Inserto al folio 433, se evidencia Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano NELSON ANTONIO LEAL, Presidente de la Constructora, Servicio y Mantenimiento “LEALCA,C.A.”, ubicada en la Avenida Centenario (al lado de MOTOCA), S/N, Sector Centenario, Ejido Estado Mérida, donde hacen constar que el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, se desempeña como AYUDANTE EN CONSTRUCCION, desde el 01 de Septiembre de 2009. Se evidencia al folio 432 Constancia de Residencia del penado de autos, de fecha 05-09-2009, suscrito por los integrantes de la Asociación de Vecinos y el Consejo Comunal “Barrio Campo Alegre”, donde se refleja la siguiente dirección: calle 3, vía principal al Barrio San José, sector La Hoyada, casa Nº 22, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En este mismo orden de ideas, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria. Así mismo, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario, al señalar en el artículo 66, que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Conforme al artículo 479 numeral 1 y primer aparte del artículo 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, quien es venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, natural de Arboleda, República de Colombia, nacido en fecha 26-03-1.980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Felipe García y de Margarita Albarracín, residenciado en el Barrio Campo Alegre, entrada que conduce al Barrio San José, Sector La Hoyada, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, actualmente en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, con sede en Mérida, Estado Mérida; debiendo ésta pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida. SEGUNDO: Condiciones impuestas por el Tribunal:1.- Mantenerse alejado de los familiares de la víctima.2.- No portar armas de ningún tipo.3.- Mantener continuidad en los estudios.4.- Cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario y las sugerencias del Delegado de Prueba.5.- Reforzar sus sentimientos de pertenencia familiar.6.- Evitar comunicación o contacto con personas involucradas en hechos delictivos.7.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.8.- Mantener la estabilidad laboral, consignando al Delegado de Prueba, constancia de trabajo cada dos (02) meses.9.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscal XII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado, quien será impuesto de la presente decisión el día miércoles 04 de noviembre de 2009, a las 02:00 horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal de El Vigía, sede de este Tribunal. A tales fines líbrese oficio dirigido a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, así mismo emítase Boleta de Pre-Libertad el día mismo de la imposición. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, a los fines de hacerles del conocimiento del Beneficio otorgado. Así mismo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida, y a la Coordinación Zonal Nº 01 con sede en el Edificio Hermes, Piso 3, sede del Palacio de Justicia, Avenida 4 Bolívar con Calle 23, de la ciudad de Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO