REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000159
ASUNTO : LP11-P-2005-000060
AUTO CONCEDIENDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud presentada por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, con sede en Maiquetía Estado Vargas, referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado EDIXON ENRIQUE MORENO, venezolano, titular de la cédula N° V- 14.023.297, nacido en fecha 09-02-1979, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Petrona Moreno (v) y de Luís Ángel Suárez (d); a quien le fue otorgado en fecha 11-01-2007 el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, cumpliendo una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3eiusdem, en perjuicio de ANGEL CIRO RIVERA BRAVO; este Tribunal para decidir observa: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la garantía del Estado Venezolano, de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así como las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, las cuales se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Así las cosas, tenemos de las actuaciones que conforman la presente causa, a efecto de decidir lo requerido, específicamente a los folios 995 al 997 el Informe Psico-Social en el cual se indica según diagnóstico criminológico, que el penado de autos se encuentra intimidado por las consecuencias vividas, demostrando disposición a permanecer alejado de situaciones análogas, por lo cual el Equipo Técnico emite opinión “FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada, tomando en cuenta además, apoyo familiar idóneo, aprendizaje positivo de la experiencia, disposición al trabajo, interés de permanecer alejado de situaciones similares y cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba.Así mismo, al folio 1008 se evidencia Constancia de Conducta suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, donde señala que el penado en mención ha mantenido “BUENA CONDUCTA”. Por su parte, al folio 1016 corre inserta Constancia de Residencia avalada por el abogado JESÚS VARGAS Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, donde se indica que el penado EDIXON ENRIQUE MORENO reside en la calle Guaicaiouro, casa Nº 16, sector Paseo Las Flores, de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital.Así mismo, al folio 1015 se encuentra inserta Constancia de Trabajo suscrita por la ciudadana LISCEH GÓMEZ MORENO titular de la cédula de identidad Nº 15.297-017, donde se refleja que el penado EDIXON ENRIQUE MORENO labora en el Restaurant “El Fogón de Pregonero”, ubicado en el Centro Colonial Chacaito, locales 5 y 9, Boulevard de Sabana Grande, teléfono 0212-762.99.46 y 951.21.68 desde el 26-02-2008 desempeñándose en el cargo de “AYUDANTE DE COCINA”, devengando un sueldo de 2.000,oo Bs.F. Por otra parte, del resultado del cómputo de la pena realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado EDIXON ENRIQUE MORENO, fue detenido el 04-01-2005 al 05-11-2009 (fecha en la cual se realiza cómputo) cumpliendo un tiempo de detención sin redención de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA. Sumado dicha detención a la redención efectuada el 13-12-2006 de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumple un tiempo con redención de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que se establece como fecha de cumplimiento de pena corporal el día: 28-01-2012 al finalizar el día.Del cómputo anterior se deduce que el penado en mención ha cumplido con más de las 2/3 partes de la pena impuesta, por lo cual se encuentra apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, prevista en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ACUERDA conforme a los artículos 478, 479 numeral 1, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado EDIXON ENRIQUE MORENO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-02-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.023.297, hijo de Petrona Moreno (v) y de Luis Ángel Suárez (d), domiciliado en Caño Seco, Sector Las Colinas, calle 3, N° 3-83, cerca de un estacionamiento de Expresos Horizonte, teléfono 8084045; la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, quedando el mismo bajo la supervisión, orientación y control de un Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía estado Vargas.SEGUNDO: Se impone al penado EDIXON ENRIQUE MORENO las condiciones siguientes 1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2.- Mantener estabilidad laboral.3.-Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5.- No frecuentar lugares nocturnos.6.- No portar armas de ningún tipo. 7.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción social. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y al Defensor Privado. Cítese al penado EDIXON ENRIQUE MORENO a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, para la imposición de la medida acordada, a efectuarse el día miércoles 25 de noviembre de 2009, a las 09:30 p.m. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de libertad al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, especificando mediante oficio sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional una vez que el penado firme Acta de Compromiso, anexando copia certificada de la presente decisión. De igual manera remítase mediante oficio copia certificada de la decisión a los fines de ser agregada al respectivo expediente carcelario del penado de autos. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO