REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000671
ASUNTO : LP11-P-2008-000671

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por el penado DAVID MENDOZA ORTEGA, sentenciado en fecha 06-05-2.008 por el Tribunal en funciones de Control Nº 01 de este mismo Circuito Judicial, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.Este Tribunal para decidir observa:De las actuaciones que conforman la causa, se evidencia al folio 229 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 13-08-2009, expedida por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado DAVID MENDOZA ORTEGA, sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal.Así mismo, consta a los folios 242 al 246 Informe Psico-social o Informe Técnico del penado de autos, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, de fecha 15-10-2009, mediante el cual emiten a favor del penado DAVID MENDOZA ORTEGA pronóstico “FAVORABLE” al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, toda vez que el evaluado presenta disposición al cambio , tiene proyecto de vida, apoyo familiar, presenta autocrítica y ha logrado aumentar su nivel de madurez.Igualmente, obra al folio 338 constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 01-10-2009, suscrita por los funcionarios integrantes de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado antes identificado, ha mantenido buenas relaciones interpersonales en el recinto penitenciario y no ha presentado sanciones disciplinarias, siendo merecedor de otorgarle: “BUENA CONDUCTA.”sí mismo obra inserta a los folios 225 y 226 Acta de este mismo Juzgado, en el cual el ciudadano JUSTINO LIMA PALOMINO, titular de la cédula de identidad Nº 22.663.785, propietario de la bloquera “Cooperativa Caño Arenoso RL, ubicada en la vía Panamericana, vía San Cristóbal, diagonal al cementerio de Onia; ratifica oferta laboral al penado de autos, para la fabricación de bloques, en un horario de lunes a sábado de 7:30 a.m a 12:00 m. y de 1:30 p.m a 5:00 p.m, con sueldo establecido por el ejecutivo Nacional. También debe señalarse, la constancia de residencia inserta al folio 252, en la cual el Concejo Comunal Onia, Caño Arenoso “Parte Baja”, de la Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida, indica que el penado reside en Onia, Caño Arenoso “Parte Baja, calle principal, casa Nº DDT.109 jurisdicción de la mencionada Parroquia.Por otra parte, a los fines de precisar el tiempo de cumplimiento de pena, quien decide, procede conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar Cómputo Actualizado en los siguientes términos: Por cuanto el penado DAVID MENDOZA ORTEGA fue detenido en fecha 13-03-2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta el 05-11-2.009 (fecha en la cual se realiza cómputo), es decir por un lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha 22-07-2009 de: SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, resulta un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el día: 21 DE JULIO DE 2.015 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.Como puede determinarse del cómputo anterior, el penado DAVID MENDOZA ORTEGA, de acuerdo al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Así mismo, se cumple con las exigencias de recaudos, requisitos éstos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la cual según la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario, al señalar que el Destacamento de Trabajo es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. Sin embargo, debe precisarse que el mencionado penado puede solicitar posteriormente alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como lo son: el Beneficio de Régimen Abierto y Libertad Condicional, e igualmente solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento, siempre que se encuentren llenos los requisitos exigidos en la Ley.Así las cosas, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”; se acuerda el Destacamento de Trabajo a favor del penado DAVID MENDOZA ORTEGA. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Se OTORGA de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado DAVID MENDOZA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.499.377, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-1.968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ángel Mendoza (v) y de Betty Ortega (v), residenciado en el Sector Meza Grande, Calle 02, Casa Nº 02, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono de la concubina 0416-5532814, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Av. Urdaneta, al lado de la 22 Brigada de Infantería, sector Glorias Patrias, Mérida, teléfono 0274-2638617; bajo la supervisión y control de la Delegado de Prueba asignada a ese Centro; todo.SEGUNDO: Se imponen al penado las siguientes condiciones:1) No cometer, ni involucrarse en actividades delictivas.2) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas. 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4) Mantenerse responsablemente en sus labores de trabajo.5) No portar armas de ningún tipo.6) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.7) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”.TERCERO: Se insta al Delegado de Prueba asignado, para que acompañado del equipo técnico, supervise y verifique las condiciones laborales y del desempeño personal del penado, debiendo informar cada 60 días a este Tribunal, todo de acuerdo al artículo 500 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se solicita al Consejo Comunal más cercano a la ubicación laboral del penado (bloquera “Cooperativa Caño Arenoso RL”, carretera Panamericana, vía San Cristóbal, diagonal al cementerio de Onia) la asistencia social necesaria para apoyarle en el proceso de reinserción laboral; todo de conformidad con el único aparte del artículo 500 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO: Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensora Pública, y cítese al penado, quien será impuesto de la presente decisión el día martes 10-11-2009, a las 9:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal de esta Extensión, por ser sede del Tribunal. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Traslada junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso”, y al Delegado de Prueba asignada a ese Centro a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Así mismo, al director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tenga conocimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada. Líbrese oficio al Consejo Comunal de Onia, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida.Una vez suscrita por parte del penado, el Acta de imposición de la presente decisión, se librará la respectiva Boleta de Pre-Libertad.
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JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO