REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-2711-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: VIVIANA DEL VALLE ALONSO ARELLANO.

Vista la solicitud de sobreseimiento provisional, interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios quince (15) al dieciséis (16), este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:
De acuerdo con el escrito fiscal los hechos objeto de la investigación son textualmente los siguientes:

En fecha 28-12-2008, comparece ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Mérida la ciudadana “ ALONSO ARELLANO VIVIANA DEL VALLE” (…) (…) quien denuncia y expone lo siguiente: “ Vengo a denunciar que un sujeto desconocido, portando Arma de Fuego, e despojó de mi cartera, contentiva de mis documentos personales, entre ellos la cedula de identidad laminada, carnet de circulación de mi vehículo Citroe, modelo: Pluriel, color naranja, año 2005, licencia de conducir, certificado médico, tarjetas de crédito y debito, de los bancos Federal, Provincial, Mercantil y del Sur, la cantidad de Veinte mil (20.00) bolívares fuertes en efectivo y Mil trescientos (1.300) Dólares en efectivo, luego se montó en una moto: Bera, modelo: Jaguar, color: azul, tomando rumbo hacia la Avenida Los Próceres, hacia abajo Centro Comercial Alto Prado, momento después que había salido del Banco Banesco, Agencia Glorias Patrias, donde cobre dos cheques por la cantidad de Once Mil Ochocientos (11.800) bolívares fuertes y el sujeto me pedía exactamente esa cantidad de dinero, es todo”.

En fecha 03 de noviembre de 2009, se recibió de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, aduciendo que en la presente investigación hasta los actuales momentos no se ha podido identificar a la persona que presuntamente cometió el presente hecho punible, es por ello que considera procedente solicitar, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, como en efecto se realizó declare el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora considera que tal y como lo indica la Fiscal del Ministerio Público, no existen suficientes elementos que permitan establecer la participación de un adolescente determinado e identificable, para proceder a acusarlo y posteriormente enjuiciarlo, ante la ausencia de diligencias de investigación que permitan la individualización de persona alguna.
De acuerdo a las actas procesales y a la solicitud Fiscal, la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable, pues no existen suficientes elementos que funden solicitud de enjuiciamiento alguna. En el entendido y así debe notificársele a las partes que si durante el año que sigue al dictamen, surgen nuevos elementos la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar la reapertura de la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE