REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199° y 150°

Causa N° C2-2732-09

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que en fecha 16-11-2009, este Tribunal recibió causa penal de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida; mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que falta una condición necesaria para imponer la sanción, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales, (sin precalificar el tipo de lesión por no ser valorada la víctima por el médico forense) prescindiendo de la audiencia de las partes en virtud que para comprobar el motivo no es necesario el debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolver la solicitud, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Este Tribunal, para decidir observa:

Primero
Identificación de la investigada

identidad omitida




Segundo
Descripción del hecho objeto de la investigación

La investigación se inicia por una denuncia formulada por la adolescente identidad omitida (folio 1 y vuelto), de fecha 26-05-2006, la cual indicó: “En el día de hoy 26-05-06, a eso de las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, yo me encontraba detrás de (sic) Coordinación del Colegio Rafael Antonio Godoy, donde hay un patio pequeño, ubicado al final de la Avenida 16 de Septiembre de esta Ciudad (sic), en eso una compañera de estudios de nombre: identidad omitida, de 12 años, me araño (sic) con las uñas por el lado derecho e izquierdo de la cara, por que (sic) ella me está echando la culpa de un escrito donde aparece su nombre y unas groserías, en la pared de un kiosko que está ubicado en la esquina del Colegio por la vía pública bajando; yo me fui a la Dirección y planteamos el problema a la Coordinadora: CARMEN IAVICHELLA, y le llamaron la atención a identidad omitida, y esto quedó asentado en un libro y mi papá RAUL ARGENIS BARRETO me dijo que esto no se podía quedar así y por eso vine a denunciar.”
Tercero
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión

De la revisión realizada a la causa, se observa que consta: 1.- Inspección Nº 2017, (folio 4 y vuelto), de fecha 26-05-2006, realizada por los funcionarios Subinspector Javier Méndez y Detective Domingo Alberto Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde dejan constancia de la inspección realizada en la Escuela Básica Rafael Antonio Godoy, final avenida 16 de Septiembre, Mérida, estado Mérida; 2.- Auto de inicio de investigación, (folio 9), de fecha 31-05-2006, suscrito por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, realizar las siguientes diligencias: Recabar el informe médico, tomarle declaración a los dos testigos (Rubeidy García y Yuleidy Meza), identificar plenamente a la adolescente investigada y tomarle entrevista, recabar partida de nacimiento y practicar cualquier otra diligencia pertinente y que sea necesaria para el mejor esclarecimiento del hecho; 3.- Oficio N° MER-F12-09-0266, (folio 15), de fecha 13-02-2009, suscrito por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Sandra Macchiarulo de Sarmiento, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, solicitándole con carácter de urgencia todas las diligencias practicadas en la presente causa; 4.- Acta de investigación, (folio 16), de fecha 20-10-2009, suscrita por el funcionario Carlos Monzón Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual solicita sea remitida la presente causa a la Fiscalía respectiva a fin de que se tome una decisión ajustada a derecho, en virtud que hasta la presente fecha no han surgido más elementos que ayuden en el esclarecimiento de la investigación y que cualquier otro elemento que surgiere para el esclarecimiento de dicha causa será enviado como actuaciones complementarias.

De ello, se colige que si bien es cierto que efectivamente la adolescente identidad omitida, realizó denuncia en contra de la adolescente María de los Ángeles Ramírez Rivas, de unas supuestas lesiones (arañazo con las uñas por el lado derecho e izquierdo de la cara); no es menos cierto, que con la investigación no se pudo identificar el tipo de la lesión, como tampoco saber si realmente le fueron ocasionadas las mismas a la denunciante, pues no consta en la causa, experticia forense realizada a la supuesta víctima, ni entrevistas a testigos y/o víctima.

Tal aserto, permite concluir a este Tribunal que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan a la Fiscalía del Ministerio Público solicitar con bases fundadamente el enjuiciamiento de la investigada para imponer alguna sanción, por tanto, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, con respecto se declare el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.



Cuarto
Decisión

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Mérida estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, declara el sobreseimiento de la presente causa, a favor de la adolescente identidad omitida, por el supuesto hecho de lesiones en perjuicio de la adolescente identidad omitida; de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 319, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 540, 545, 546, 547, 561 d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre (11) de dos mil nueve (2009).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY ARAQUE

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.

Sria.