REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199° y 150°

Causa N° C2-2742-09

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que en fecha 24-11-2009, este Tribunal recibió causa penal de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida; mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que falta una condición necesaria para imponer la sanción, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, (sin precalificar el tipo de lesión por no ser valorada la víctima por el médico forense) prescindiendo de la audiencia de las partes en virtud que para comprobar el motivo no es necesario el debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolver la solicitud, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Este Tribunal, para decidir observa:

Primero
Identificación del investigado

identidad omitida



Segundo
Descripción del hecho objeto de la investigación

La investigación se inicia por una denuncia formulada por la ciudadana Rossed Margarita González Jerez, (folio 1 y vuelto), de fecha 01-06-2006, la cual indicó: “Vengo a denunciar a mi hermano: identidad omitida, quien el día de ayer 31-05-06, a las cinco y media de la tarde, cuando me encontraba en mi casa durmiendo y él comenzó a molestar y a echarme ambientador por la espalda, le dije que no hiciera eso que yo estaba enferma y siguió haciendo lo mismo, y en eso comenzó a insultarme con palabras obscenas, yo prendí el radio para no escuchar y me dijo que si no lo apagaba me bajaba el brecker lo cual hizo y en eso y en eso me vino (sic) pegó con la mano cerrada por la parte derecha de la cara y me la escupió y yo le hice lo mismo, en eso agarró un bate de aluminio y con el mismo me golpeó varias veces por ambos brazos, la cabeza, pierna derecha, luego yo comencé a gritar y me levantó me sacó de la casa y me lanzó contra una cama de hierro que está al frente de la casa, golpeándome en la rodilla de la pierna derecha, dedo pulgar de la misma pierna y lado derecho de la cabeza, en eso el Doctor Miguel Muñoz salió de su casa que está al frente de la misma, por cuanto yo comencé a pedir auxilio, él me vendó el brazo izquierdo, por que (sic) presentaba fractura, en eso llegaron los bomberos de Mérida, me trasladaron hasta el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, donde me enyesaron el brazo y me indicaron tratamiento médico y por ese motivo acudo a denunciar a mi hermano.”
Tercero
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión

De la revisión realizada a la causa, se observa que consta: 1.- Inspección Nº 2090, (folio 4 y vuelto), de fecha 01-06-2006, realizada por los funcionarios Sub-Inspector José Alarcón Peña y Detective Domingo Parra Vela, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde dejan constancia de la inspección realizada en el interior de la vivienda, número 0-30, en la vía principal, pasaje Cruz Verde con avenida Universidad, sector Hoyada de Milla, Mérida, estado Mérida; 2.- Auto de inicio de investigación, (folio 9), de fecha 07-06-2006, suscrito por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a realizar las siguientes diligencias: Recabar el informe médico forense de la víctima, realización de valoración psiquiátrica a ambas partes, tomarle declaración a los testigos Jesús Alberto, Yelice y el Dr. Miguel Muñoz a los cuales hace mención la víctima en su denuncia, tomarle entrevista al adolescente investigado, recabar partida de nacimiento y practicar cualquier otra diligencia pertinente, que sea necesaria para el mejor esclarecimiento del hecho; 3.- Oficio N° MER-F12-06-0895, (folio 11), de fecha 09-06-2006, suscrito por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Doris Beatriz Rojas Cabrera, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, solicitándole sean en un lapso no mayor de 30 días todas las diligencias indicadas en la orden de inicio y remitir a la brevedad posible al despacho fiscal.

De ello, se colige que si bien es cierto que efectivamente la ciudadana Rossed Margarita González Jerez, realizó denuncia en contra del adolescente identidad omitida, por haber sufrido presuntamente una violencia física; no es menos cierto, que con la investigación no se pudo identificar el tipo de la lesión, como tampoco saber si realmente le fue ocasionada la violencia física como refiere la denunciante, pues no consta en la causa, ninguna de las diligencias que solicitó el Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Mérida y por la data del supuesto hecho, sería inoficioso ordenar la practica de experticia forense a la supuesta víctima.

Tal aserto, permite concluir a este Tribunal que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan a la Fiscalía del Ministerio Público solicitar con bases fundadamente el enjuiciamiento del investigado para imponer alguna sanción, por tanto, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, con respecto se declare el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Cuarto
Decisión

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Mérida estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, declara el sobreseimiento de la presente causa, a favor del adolescente identidad omitida por el supuesto hecho de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana Rossed Margarita González Jerez; de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 319, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 540, 545, 546, 547, 561 d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre (11) de dos mil nueve (2009).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ANA YAZMAIRY MORALES SUÁREZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.

Sria.