REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199° y 150°
Causa N° C2-2747-09
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que en fecha 25-11-2009, este Tribunal recibió causa penal de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida; mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que falta una condición necesaria para imponer la sanción, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales, prescindiendo de la audiencia de las partes en virtud que para comprobar el motivo no es necesario el debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolver la solicitud, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Este Tribunal, para decidir observa:
Primero
Identificación del investigado
Identidad omitida venezolano (no existen más datos identificatorios en la causa del mismo)
Segundo
Descripción del hecho objeto de la investigación
La investigación se inicia por una denuncia formulada por el adolescente identidad omitida, (folio 1 y vuelto), de fecha 19-05-2006, el cual indicó: “Vengo a denunciar al ciudadano identidad omitida, quien está haciendo pasantías para graduarse de bachiller en el Liceo, por cuanto el día de ayer me amenazó de que me iba a pegar y me golpeó por la cara y me dio dos patadas por la espalda, en el momento en que salimos del Liceo, todo porque él dijo que yo le había lanzado un objeto para pegarle, cosa que es falso, porque yo no fui. Es todo.”
Tercero
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión
De la revisión realizada a la causa, se observa que consta: 1.- Inspección Nº 1898, (folio 5 y vuelto), de fecha 19-05-2006, realizada por los funcionarios Sub-Inspector José Alarcón Peña y Agente de Investigación Ángel René Núñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde dejan constancia de la inspección realizada en la vía principal de la Urbanización Los Curos, parte alta, frente a las instalaciones del Liceo José Félix Rivas, vía pública, Mérida, estado Mérida; 2.- Experticia N° 9700-154-1275, (folio 15), de fecha 19-05-2006, suscrito por el Dr. Arcadio Payares Muñoz, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia de haber realizado reconocimiento médico legal al adolescente identidad omitida, en el cual concluye que al momento del examen practicado no se evidenciaron lesiones superficiales, ni secuelas de lesiones recientes.
De ello, se colige que si bien es cierto que efectivamente el adolescente Cristián Alí Amaya Parra, realizó denuncia en contra del adolescente identidad omitida, de unas supuestas lesiones (golpes en la cara y dos patadas por la espalda); no es menos cierto, que con la investigación no se pudo identificar el tipo de la lesión, como tampoco saber si realmente le fueron ocasionadas las mismas a la denunciante, pues de las conclusiones del experto en el reconocimiento médico legal, informó que no se evidenciaron lesiones superficiales, ni secuelas de lesiones recientes.
Tal aserto, permite concluir a este Tribunal que al no existir lesiones (tal como lo refiere el experto, folio 15), resulta evidente la falta de esa condición necesaria para solicitar con bases fundadamente el enjuiciamiento del investigado a los fines de imponer alguna sanción, por tanto, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, con respecto se declare el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Cuarto
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Mérida estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, declara el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente identidad omitida, por el supuesto hecho de Lesiones Intencionales en perjuicio del adolescente identidad omitida; de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 319, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 540, 545, 546, 547, 561 d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre (11) de dos mil nueve (2009).
JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ANA YASMAIRY MORALES SUÁREZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.
Sria.