REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199° y 150°
Causa N° J01-U546-06
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para oír al adolescente en cuanto al cumplimiento de una de las condiciones impuestas por este Tribunal, efectuada el día 24-11-2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Accidental, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
De la revisión realizada a la causa se observa: En fecha 26-06-2008, (folios 153 al 155), se celebró audiencia de juicio oral y reservado donde el adolescente de autos, se comprometió a cumplir con las condiciones y obligaciones impuestas por el Tribunal, en virtud de haber llegado a una conciliación con la víctima, consistente en: 1.- Obligación de continuar con los estudios; 2.- Obligación de continuar con la actividad laboral y 3.- Obligación de no agredir a la víctima, ciudadano Nelson José Albornoz Carrillo, tales condiciones debían ser supervisada y vigilada por la Trabajadora Social de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el lapso de tres (3) meses. Decisión debidamente fundada (folios 160 al 163).
Datos personales del adolescente
identidad omitida
Descripción del hecho
En fecha 04-11-2006, siendo aproximadamente las 02:20 a.m., de la madrugada cuando una comisión policial se encontraba de servicio en la Plaza Glorias Patrias, observaron a un ciudadano que agredía a otro ciudadano con un objeto contundente, de inmediato se trasladaron al lugar, acercándose un ciudadano con una herida al nivel de la cara, indicando las características de la persona que lo había agredido con un objeto contundente (pico de botella), que se encontraba por los alrededores, logrando visualizar al ciudadano con las características aportadas, procediendo de inmediato a interceptarlo y aprehenderlo, el cual tenía en su mano derecho un pico de botella con manchas rojas de presunta sangre, donde quedó identificado como identidad omitida, haciéndole de su conocimiento de los derechos, siendo trasladado al reten policial.
Razones de hecho y de derecho de fundamento de la decisión
En relación al acuerdo conciliatorio, donde se determina las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento (vide artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El cumplimiento de las obligaciones pautadas en el plazo fijado trae como consecuencia el sobreseimiento definitivo, tal como lo establece el artículo 568 eiusdem, por ello, el Fiscal del Ministerio Público hará al Juez tal solicitud, tal como lo realizó en la audiencia el Ministerio Público (folios 207 al 208).
En el caso sub examine, consta oficios N° 260/08, de fecha 02-11-2009, (folios 196 al 197), suscrito por la Licenciada Edelín Villalobos Vera, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, concluyendo que el supra adolescente, cursa estudios en el Liceo Nocturno Tulio Febres Cordero, específicamente el 11vo semestre de Educación, pero no pudo constatar que el adolescente haya dado cumplimiento a la condición de trabajar, sin embargo en la audiencia celebrada en el día de hoy consignó el defensor del adolescente, constancia de trabajo de fecha 15-10-2009, donde se refleja que se encuentra laborando en la empresa Proyectos y Representaciones Carsig, como encargado de la indicada empresa, devengando una remuneración de novecientos cuarentinueve con cero céntimos (Bs. 949,oo), la cual fue agregada a la presente causa (folio 209). Aunado a ello, no consta que la víctima ciudadano Nelson José Albornoz Carrillo haya sido agredido nuevamente por el adolescente de autos, pues no consta en la causa denuncia alguna por parte de la misma.
De lo cual se colige, que el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, en fecha 26-06-2008, (folios 153 al 155), por tanto, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano adolescente identidad omitida. En cuanto al cese de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control nro. 01, Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 06-11-2006, (folios 24 al 27), consistente en la presentación cada quince (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se observa que este Tribunal acordó el cese de dicha medida en fecha 26-06-2009, (folios 160 al 163).
Asimismo, de la revisión realizada a la causa se da cuenta el Tribunal que no se dejó sin efecto la orden de captura, librada en contra del adolescente de autos, en fecha 27-02-2009, (folio 108), por tanto, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, a tales efectos ofíciese a los organismos de seguridad del estado para tal fin. Así se decide.
Dispositiva
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 Accidental de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano adolescente identidad omitida.
Segundo: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura de fecha 27-02-2009, en contra del supra adolescente (folio 108), a tales efectos ofíciese a los organismos de seguridad del estado para tal fin.
Tercero: Ordena la remisión de la presente causa al Archivo para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 48.7, 173, 318.3, 319 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 542, 544, 545, 546, 547 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 1 Accidental de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de noviembre (11) de dos mil nueve (2009).
La Juéza Accidental en funciones de Juicio N° 01,
Sección de Adolescentes
Abg. Mariela Patricia Brito Rangel
EL secretario,
Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes