ECEREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de 2009


CAUSA: J01-M-873- 09
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA. (Reglas de conducta, servicio comunitario y libertad asistida)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA.
Escabinos NO. 01MARIA ELENA DEPABLOS DAVILA
Escabinos NO. 02 WILMER JAVIER CASTILLO PEREZ
ADOLESCENTE: omitida
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA ABG. ILIAMA PANTOJA
SECRETARIO: PEDRO MONSALVE

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

I
En el auto de apertura a juicio oral se fijo como hecho objeto de juicio. El hecho acaecido el 08-07-09 aproximadamente a las 8:45 a.m., cuando una comisión policial recibe información vía radio informando que dos ciudadanos portando uno de ellos un arma de fuego habían amenazado y despojado de unas pertenencias a un ciudadano que conducía un camión de la Pepsi-cola, en las adyacencias se la facultad de ingeniería, exactamente en la entrada del barrio Santa Rosa en la Hechicera, por lo que se trasladó la comisión policial, ubicando a la víctima, Rangel Anselmo, quien les informó lo sucedido, señalando que los bines que le habían despojado eran un celular Motorolla, un reloj de pulso negro, y cinco cuarenta bolívares fuertes, señalando que el que usaba el arma de fuego vestía camisa gris y pantalón jean azul, y el otro que lo acompañaba vestía ropa de color claro, de inmediato se implementó un dispositivo de seguridad con la finalidad de localizar a los dos ciudadanos ingresando al barrio primero de mayo ubicado en la avenida los próceres, cuando se encontraban en medio de dicho barrio un grupo de ciudadanos, entre ellos los dos sujetos que presentaban las mismas características de los que cometieron el hecho punible contra la víctima, al percatarse de la presencia de la comisión policial se dan a la fuga, logrando aprehender a uno de los ciudadanos y los otros se introdujeron a una vivienda color azul, al ciudadano aprehendido se le realiza la inspección personal encontrándole a nivel de la cintura en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola marca Brinco, calibre .38 modelo Jennings firearms de color negro, contentiva de un cargador metálico, contentivo de un cartucho sin percutir marca auto 380, asimismo en el bolsillo derecho delantero, se le encontró un teléfono celular marca Motorolla, color negro, con su respectiva batería y en la mano izquierda un reloj de pulso Shock Bluelilte color negro, siendo este ciudadano aprehendido el adolescente. Posteriormente la víctima reconoce al adolescente.

II

En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:
Tesis planteada por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones:
Señaló que esta probado el delito de Robo Agravado “… los hechos por los cuales acusa, la víctima reporta lo acontecido, los funcionarios recaban la información y al poco tiempo es interceptado el joven con los objetos robados, los funcionarios fueron contestes en decir que reconoció al joven, la víctima vino a este acto y de manera nerviosa dijo que el adolescente no había sido, pero se pregunta por que si dijo ante los funcionarios que había sido el joven, coincidió la ropa usada por el adolescente al momento de la aprehensión y la ropa señalada por el coincide, la declaración del ciudadano Anselmo reflejó un estado de nerviosismo, aunado a ello los funcionarios encontraron los objetos. La inspección técnica demostró el sitio del suceso, o los sitios de los sucesos, el de la comisión del delito y el de la aprehensión. Quedó probada la existencia de los objetos robados y del arma de fuego. Para el Ministerio Público quedó demostrada la participación del adolescente, ahora bien solicita que la sentencia sea condenatoria. En cuanto a las sanciones se solicitó una privación de libertad, pero hay circunstancias que hacen que se cambie de opinión, las condiciones en el INAM no son nada buena, no hay guías de centro, no hay programas socioeducativos, ayer hubo una fuga masiva, no pudiendo cumplir el fin educativo de la LOPNNA, el joven omitida esta insertado en la sociedad, y estudia por lo que solicita libertad asistida por dos años, reglas de conducta por dos años y servicio comunitario, solicita que las sanciones sean sucesivas…”
Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones:
En el transcurso de este juicio no quedó demostrada la culpabilidad del adolescente en el delito, señala que “…se dieron dos escenarios, al Sr Anselmo lo robaron en la hechicera, ese hecho no esta discutido, pero èl dice que mi defendido no fue, dijo que fue robado por el lado de ingeniería, que no hubo testigos, dijo que eran mayores, y nunca describió su aspecto físico, y así quedó especificado, le dijo a la fiscal que el joven no fue, los funcionarios actuantes no tuvieron contacto con Sergio en la Hechicera, Araque solo fue referencial, Silvio Rosales no tuvo contacto con la víctima, aquí hay contradicciones porque la víctima dijo que no había dado especificaciones, solo ropa clara, Atilio Rojas dijo que tenía contacto con las víctimas, dijoq ue iba con la distinguido Jeamileth Arellano, ese funcionario no dijo que la víctima le manifestara características físicas de sus atacantes, respecto a la funcionaria investigadora Jhoana Angulo depone que no encontró ninguna evidencia, se trasladó a un lugar equivocado, la víctima dice que se encontraba despachando en el barrio San Pedro, por eso la experticia no tiene valor probatorio pues fue practicada en un sitio distinto, el técnico cometió el mismo error, tampoco encontrando evidencia alguna. No está robado el robo agravado para Sergio Andres, nadie estaba amenazando a la víctima, no hubo testigos, no hay pruebas que inculpen a mi defendido, en tal sentido al joven lo ampara el principio de presunción de inocencia, no hay certeza de culpabilidad, de conformidad al artículo 602 de la LOPNNA solicita la sentencia absolutoria, en cuanto al momento de la aprehensión a él lo aprehenden casi dos horas después, lo aprehenden con el arma, el teléfono y un reloj, y piden los funcionarios apoyo porque varias personas se dan a la fuga, la inspección se hizo de igual manera en el sitio incorrecto, tampoco incautaron evidencias, Jonatan Paredes nunca vino a declarar, solo Silvio Rondon, el funcionario Alarcón dice que vieron a un grupo de personas, y los aprehendieron esto lo que indica es que aprehendieron al joven con los objetos, pero otras personas le dieron las cosas, incluso se hizo la inspección por drogas, podemos estar en presencia del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del robo. Considera que no hay certeza suficiente para culparlo por el delito de robo agravado, en cuanto a la sanción la misma no debe ser condenatoria la decisión y las sanciones no deben ser de privación de libertad. …”

PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión las deposiciones siguientes:
1.-WUILKAR DAVILA El tribunal una vez agotada todas las diligencias para localizar al testigo de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde del testimonio; acordando el tribunal dar lectura (documental) del reconocimiento legal No. 506 suscrito por este funcionario. Así se decide.
2. RIVERA EDWIN El tribunal tiene conocimiento que este funcionario falleció, presuntamente en un accidente de transito. Por tal razón de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde del testimonio. Así se decide.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal Mixto procede a delimitar los hechos según el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, considera probado que en fecha 08-07-09 aproximadamente a las 7:00 a.m., cuando una comisión policial recibe información vía radio informando que dos ciudadanos portando uno de ellos un arma de fuego habían amenazado y despojado de unas pertenencias a un ciudadano que conducía un camión de la Pepsi-cola, en las adyacencias se la facultad de ingeniería, exactamente en la entrada del barrio Santa Rosa en la Hechicera, por lo que se trasladó la comisión policial, ubicando a la víctima, omitida, quien les informó que lo habían despojado de un celular Motorolla, un reloj de pulso negro, y cinco cuarenta bolívares fuertes, señalando que el que usaba el arma de fuego vestía camisa gris y pantalón jean azul, y el otro que lo acompañaba vestía ropa de color claro, de inmediato se implementó un dispositivo de seguridad con la finalidad de localizar a los dos ciudadanos ingresando al barrio Primero de Mayo ubicado en la avenida los Próceres, cuando se encontraban en medio de dicho barrio un grupo de ciudadanos, entre ellos los dos sujetos que presentaban las mismas características aportadas por la víctima, al percatarse de la presencia de la comisión policial se dan a la fuga, logrando aprehender a uno de los ciudadanos y los otros se introdujeron a una vivienda color azul, al ciudadano aprehendido se le realiza la inspección personal encontrándole a nivel de la cintura en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola marca Brinco, calibre .38 modelo Jennings firearms de color negro, contentiva de un cargador metálico, contentivo de un cartucho sin percutir marca auto 380, asimismo en el bolsillo derecho delantero, se le encontró un teléfono celular marca Motorolla, color negro, con su respectiva batería y en la mano izquierda un reloj de pulso Shock Bluelilte color negro, siendo este ciudadano aprehendido el adolescente. Posteriormente la víctima reconoce al adolescente.


Para la determinación y circunstancias de los hechos se consideró las pruebas evacuados en juicio, valorando por el sistema de la sana crítica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos:

Deposición de Expertos:
1.- VIVAS TORRES JOSÉ DAVID, experticia de mecánica, diseño y comparación balística Nº 1496 expuso: llegó un arma de fuego tipo pistola una escopeta una culata de escopeta y varias balas. Solo se realizó experticia de mecánica y diseño, constatándose su buenos estado de uso y funcionamiento, las conchas percutidas fueron guardadas. La fiscal preguntó: ¿Cuáles fueron las dos armas? La escopeta era de marca Ruger y la pistola era de marca brisco, las armas estaban en buen estado de uso y funcionamiento.
2) ANGULO LEON JOHANA CAROLINA, inspección 2794 (folio 35 y vuelto) y expuso: nos trasladamos al sector la hechicera, sector Santa Rosa a los fines de practicar inspección técnica, no hallándose ninguna evidencia, luego nos trasladamos al barrio primero de mayo adyacente al barrio Santa Anita vía pública ¿Da fe de la existencia del sitio? Si. Inspección 2793 (folio 37 y vuelto)y expuso: Esa es la inspección que se hizo a las 6 de la mañana en el sector Santa Rosa en el sector la hechicera. La fiscal preguntó: ¿ese fue el primer lugar reflejado en las actas policiales? Si, fue el primer lugar donde ocurren los hechos.
3) ALBERTO DANIEL VALERO FERNÁNDEZ Inspección 2793 (folio 37 y vuelto) expuso: fue una inspección en una vía pública en el sector Santa Rosa de la hechicera. La fiscal preguntó: ¿Por qué practican la inspección en ese sitio? Porque ese lugar fue donde se cometió el hecho, nos enteramos por la actuaciones policiales remitidas. Yo fui el técnico. ¿da fe de la existencia del lugar? Si. No se recolectaron evidencias.¿Cómo era el lugar? Una vía de calzada, con acceso al sector santa Rosa. Inspección 3794 (folio 35 y vuelto) expuso: realizada en el sector primero de mayo, una vía de pavimento, en el momento había afluencia de vehículos, y no se colectaron evidencias. La fiscal preguntó: ¿Por qué realizan la inspección en ese sitio? Por ser sitio de aprehensión. ¿dan fe de la existencia del lugar? Si.


Deposición de los testigos:
1) RENDON SULBARAN SILVIO JOSE, expuso: Encontrándonos en labores de patrullaje del dìa 08-07-09, en los próceres se recibe una llamada vía radio, informándonos que un ciudadano de un camión de pepsicola lo habían robado, indicó la víctima que había sido despojado de un telefòno celular Motorola, y otros objetos, se hizo un rastreo por el sector, a mitad del barrio primero de mayo se encontraba un grupo de ciudadanos que al ver la comisión policial se dieron a la fuga, y se intercepta un joven con características similares, se le encuentra al joven a nivel de la cintura un arma calibre 380 y en el bolsillo delantero derecho se le encuentra un celular motorola y un reloj de pulso la víctima que reconoció sus pertenencias y a sus agresores; la aprehensión se realiza como a las 9:30.¿Dónde observan a las personas? A mitad del barrio, las personas se dan a la fuga. ¿Quién aprende a esta persona? Mi persona con el agente Jhonathan Paredes, se llama Sergio. Portaba una franela gris y un jean de color azul.¿le muestran a la víctima los objetos incautados? Si.
2) ALARCÓN PEÑA ARGENIS ATILIO, expuso: reportan que en la entrada del barrio Santa Rosa habían despojado a un conductor de la pepsi de sus pertenencias, de un reloj un teléfono celular y una cantidad de dinero, en el sitio me entrevisto con el ciudadano Anselmo, nos aportó las características, uno de blue jean y franela gris con una pistola plateada. En el barro Primero de Mayo visualizamos un grupo de personas que al ver la comisión se dieron a la fuga y fueron aprehendidos, a uno de ellos se le encontró el arma, el celular y el reloj, ¿a quien detienen primero? Al ciudadano de franela gris y pantalón blue jean que era el que portaba el arma y esta presente. Jhonathan Paredes indicó que portaba el reloj y el celular. ¿dieron captura a la otra persona? Si, dentro de la vivienda. ¿Cuándo lo llevan a la comandancia de la policía la víctima estaba allí? Si. identificó al muchacho y al mayor de edad que andaba con èl.
3) JOSE ALBERTO QUINTERO MARQUINA, expuso: Yo ese día estaba en Beethoven, reportan un robo, a un señor de la pepsi, se implementó el mecanismo de seguridad, y cuando estaba por la plaza de Páez reportaron que consiguieron a las personas con las características, le encontraron una pistola, el reloj, y un celular. Al momento de llevarlo a èl al reten la víctima lo reconoce y a las evidencias. Posteriormente un ciudadano víctima en días anteriores reconoce un celular. ¿vio la inspección? Si, en la pretina tenía una pistola, en su mano izquierda un reloj y en el bolsillo un celular. LC7. ¿Cómo estaba vestido? Con franela gris y blue Jean. Se llamaba Sergio Andres. Y esta acá. ¿en la comandancia reconoció a las dos personas? El de inmediato reconoce al de la camisa gris. ¿tenía miedo? Si. La defensa preguntó: ¿Dónde detiene al adolescente? A mediados del barrio? Como a la mitad de al subida.
4) ROSALES DÁVILA CRISTOPHER, expuso: ¿Cuántas personas dejaron detenidos? 4, y entre ellos un adolescente. ¿Cuántos adultos habían? 3 o 2. ¿Por qué delito entran? Por robo.
5) ARAQUE MORA WUILMER ANTONIO, expuso, el día 08-07-2009 se recibe llamada que a la altura de Santa Rosa habían despojado de 150 bolívares, un celular Motorola y un reloj, se trasladan Inspección 2793 (folio 37 y vuelto) es un señor que trabaja en la cocacola les manifiesta que efectivamente fue objeto de robo por dos personas y otro de los funcionarios policiales informan que capturan al adolescentes con los objetos y un arma de fuego. Señala que la aprehensión se realiza como a las nueve de la mañana en le sitio denominado primero de Mayo.
6) ANSELMO RANGEL: expuso, los jóvenes se fueron el sol me pegaba señala que se encontraba despachando en el sitio denominado San Pedro y me encañonan como a las siete de la mañana y me quitaron el reloj el sol “me pega y uno no puede ver quien es…” señala que le entregaron el celular Motorola y el reloj que eran de su propiedad, a una pregunta de la defensa m manifiesta que “fue atracado en la hechicera Santa Rosa por el lado de san Pedro donde esta ingeniería…” la ropa que tenia el sujeto era clara y al colocarle los objetos a la vista lo reconoció como suyos.

Esta juzgadora le da credibilidad a las deposiciones. Así se decide.

DOCUMENTALES
Reconocimiento Legal (folios 30 y 31) de la presente causa,

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho se declara probado con el testimonio de omitida: expuso, los jóvenes se fueron el sol me pegaba señala que se encontraba despachando en el sitio denominado San Pedro y me encañonan como a las siete de la mañana y me quitaron el reloj el sol “me pega y uno no puede ver quien es…” señala que le entregaron el celular Motorola y el reloj que eran de su propiedad, a una pregunta de la defensa m manifiesta que “fue atracado en la hechicera Santa Rosa por el lado de san Pedro donde esta ingeniería…” la ropa que tenia el sujeto era clara y al colocarle los objetos a la vista lo reconoció como suyos concatenado con el testimonio de los funcionarios policiales quienes coinciden al señalar RENDON SULBARAN SILVIO JOSE, ALARCÓN PEÑA ARGENIS ATILIO, JOSE ALBERTO QUINTERO MARQUINA y ARAQUE MORA WUILMER ANTONIO se encontraban en labores de patrullaje del día 08-07-09, cuando reciben información que un ciudadano de un camión de Pepsi-cola lo habían robado, indicó la víctima que había sido despojado de un telefòno celular Motorola, y otros objetos, (reconocimiento legal) cuando se encontraba en la entrada del barrio Santa Rosa, se hizo un rastreo por el sector, a mitad del barrio primero de mayo, se intercepta un joven con características similares a quien se le encuentra en la cintura un arma calibre 380 y en el bolsillo delantero derecho se le encuentra un celular motorola y un reloj de pulso que cargaba puesto en una de sus muñecas de la mano izquierda, la víctima reconoció sus pertenencias y a sus agresores; la aprehensión se realiza como a las 9:30 ¿a quien detienen primero? Al ciudadano de franela gris y pantalón blue jean que era el que portaba el arma y esta presente adminiculado con lo señalado por ROSALES DÁVILA CRISTOPHER, expuso: que detienen cuatro personas y entre ellos un adolescente, por el delito de robo adminiculado con la deposición de VIVAS TORRES JOSÉ DAVID, quien realiza la experticia de mecánica, diseño y comparación balística Nº 1496 a un arma de fuego tipo pistola marca brisco constatándose su buenos estado de uso y funcionamiento adminiculado con la de posición de ANGULO LEON JOHANA CAROLINA y ALBERTO DANIEL VALERO FERNÁNDEZ, inspección 2794 (folio 35 y vuelto) y Inspección 2793 (folio 37 y vuelto) realizada en el sector la hechicera, sector Santa Rosa, luego nos trasladamos al barrio primero de mayo adyacente al barrio Santa Anita vía pública ¿Da fe de la existencia del sitio? Si.
Del cúmulo de pruebas analizadas y adminiculadas separada y conjuntamente, se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito, siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, que produce un resultado; como quedó determinado el ADOLESCENTE realizó un hecho positivo conforme; quien en compañía de otras personas bajo amenaza con arma de fuego a la victima se apoderan de varios objetos entre ellos celular, reloj de pulsera y sale en veloz huida…
Para determinar la relación de causalidad, se aplica lo que en doctrina se conoce como la conditio sine qua non, considera que el comportamiento humano es causa, si ha sido una condición del resultado; no obstante, debe realizarse una operación mental abstracta e imaginaria, donde al eliminarse el comportamiento queda también eliminado el resultado. Aplicando esta formula y eliminando la conducta desplegada por el acusado, se aprecia que produce resultado, que consistió en apoderarse de los bienes muebles ( celular, reloj de pulsera), utilizando arma de fuiego mediante amenaza a la vida, por cuanto esta causa se encuentra íntimamente ligada a su actuar como coautor, quedando demostrado con ello el nexo CAUSAL, porque el resultado deriva como efecto causal del comportamiento.
En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas analizadas que la cualidad que se atribuye al comportamiento del acusado es subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 277, 455 y 458 del Código Penal.
“Artículo 455.- haya constreñido al detentor (sis) a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se que se apodere de éste...”
“Artículo 458.- se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…..”
“Articulo 277.- el porte de las armas se castigará…”
Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por el acusado y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de robo agravado; por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida al acusado, es contraria a derecho (antijuricidad formal) y el daño causado al bien jurídica (propiedad y paz social) protegido por la norma(antijuricidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.
En cuanto a la CULPABILIDAD. En el momento en que sucedió el hecho el adolescente tenía la facultad síquica y físicas mínimas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos - tiene capacidad de entender la norma primaria de determinación del cual es destinatario, encontrándose en condiciones de normalidad motivacional (prohibición de robo agravado); por ende, el adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; a pesar de que hay un proceso de maduración, permite reprocharles el daño social que ocasionen, por encontrase en condiciones de exigirse un comportamiento distinto; pero diferenciada al de los adultos en cuanto a la consecuencia jurídica del tipo penal establecidos en la parte especial. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Se aprecia de las pruebas practicadas en juicio que la conducta desplegada por el acusado, se configura en el tipo delictual descrito; al lesionar el bien jurídico de la propiedad y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.
En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para esta juzgadora a los fines de sustentar el convencimiento positivo, acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate.


DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN


Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente. Por ser el delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 277, 455 y 458 del Código Penal cuya sanción amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. Para Mir Puig, la medidas de seguridad, las que se le imponen a los adolescentes, buscan es la prevención especial a través de las medidas educativas que se imponen a los adolescentes caracterizada por sus particularidades derivadas del interés superior del niño y la protección integral de este, expresadas como principio educativo y ejecutadas las sanciones en tiempo expedito.
De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos manifestada en la Sala de audiencia por el Adolescente y valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación en el hecho punible quien es la persona que se encontraba en compañía de otra persona en el momento en que la victima se encontraba laborando en su camión de la Pepsi Cola bajo amenaza con un arma de fuego se apodera de varios objetos propiedad de la victima, concatenado con la gravedad del hecho cometido, no le permiten cumplir otras medidas que no sean la de privación de libertad. Por tanto lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, la condición en que se encuentra actualmente el adolescente, su participación en el hecho, la manifestación de reparación del daño, considera que debe cumplir simultáneamente las medidas de REGLAS DE CONDUCTA OBLIGACIÓN DE HACER. Consistente en estudiar. Obligación de no hacer. A) La prohibición de estar incurso en la investigación de presuntos delitos B) La obligación de no acercarse a la víctima. La sanción deberá cumplirse por el lapso de dos (02) años. SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis (06) meses en el lugar donde resida, bajo la supervisión de los Consejos Comunales. Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años consistente en acudir ante una especialista de la conducta pudiendo ser la psicóloga de esta sección. Sanciones ejecutadas por la jueza competente quien designará la especialista que vigilara el cumplimiento de la sanciones.






DISPOSITIVA


Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, por votación mayoritaria absoluta decide:

PRIMERO: CONDENA como autor al adolescente omitida, antes identificados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 277, 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio de Anselmo Rangel, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes a cumplir la sanción de regla de conducta, servicio comunitario y libertad asistida en los términos antes mencionados.


SEGUNDO: En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.


TERCERO: Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal.


CUARTO: No se ordena la remisión de arma de fuego al DARFA, por seguirse otro proceso penal por vía ordinaria.




Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los VEINTICINCO (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (25-11-2009), año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-