REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, treinta (30) de noviembre de 2009


CAUSA: J01-M871- 09
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
Escabino Titular No. 01 GUSTAVO BALZAN CARRILO,
Escabino Titular No. 02 REINA MARGARITA MORALES RUIZ
ADOLESCENTES: omitida
VICTIMA: CARLOS ALBERTO GUERRERO COLMENARES (OCCISO). VÍCTIMA POR EXTENSIÓN: JOSE LUIS GUERRERO
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA PABLO VALERO ( RESPECTO A JHONATAN RAMIREZ).
DEFENSA PUBLICA ABG. EDWAR ORLANDO CONTRERAS SALAS (RESPECTO A RONAL ANTONIO GONZALEZ)
Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES ( ARTÍCULO 406.1 DEL CÓDIGO PENAL)
SECRETARIO: PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES.

PUNTO PREVIO

La nulidad es una sanción procesal que puede aun ser declarada de oficio, contenida en los artículo 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal ( en adelante COPP) dirigida a privar los efectos jurídicos a todo acto procesal que atente contra la Constitución y podrán plantearse en todo estado y grado del proceso; así, en el acto de las conclusiones, los defensores Edwar Contreras y Pablo Valero solicitan la nulidad del “… el dicho del médico legal Faustino Vergara nos trata de plasmar unas declaraciones, pero el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal no establece que esas declaraciones debe ir en un dictamen pericial, además no tiene validez como una especie de confesión, de alli que la defensa solicita la nulidad absoluta de esos reconocimientos por la inobservancia del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, 25 de la Constitución y 190 del Código Orgánico Procesal Penal…” al respecto debe acotarse -que una petición de nulidad- Si se interpone al inicio de juicio antes del debate, puede resolverse como una incidencia o bien como resultado del juicio; variando de acuerdo a la lesión Constitucional alegada, según la urgencia al no infringir en forma irreparable e inmediata la situación jurídica y el juez presidente deberá garantizar el principio de igualdad y del contradictorio entre las partes. Debe acotarse, que lo señalado por el perito en el reconocimiento medico legal tomado textualmente del dicho de los acusados, no debe ser considerado como una confesión, pues ésta constituye una prueba autónoma que debe cumplir ciertos requisitos para que tenga validez. Sin embargo, el dictamen pericial debe señalar “ el motivo por el cual se practica” tomado textualmente del procesado; no siendo por ello, atentatorio al derecho a la defensa; por tanto, se declara sin lugar la nulidad planteada por la defensa. Así se decide.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

I

En el auto de apertura a juicio oral se fijo como hechos objeto de juicio, los siguientes:
“…El día viernes cinco de julio del presente año (05-07-09) en horas de la noche dentro del lapso comprendido entre las nueve horas y treinta minutos de la noche, y once y treinta de la noche el ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, hallándose presentando sus servicios como taxista, perteneciente a la línea de taxis Aeroexpress, con sede en la localidad de El Vigía, resultó lesionado a consecuencia de un disparo por arma de fuego, siendo auxiliado por vecinos de la zona industrial, quienes se percataron de tal situación al escuchar el impacto de un vehículo abordo, del cual se trasportaba y la cerca de concreto y ciclon, de la fabrica de mangueras, INMERPLAS ubicada en la segunda calle de la zona industrial de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Posteriormente, el día seis de junio del año dos mil nueve a las doce y treinta de la mañana el ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares fallece a consecuencia del colapso respiratorio en relación con traumatismo raquimedular cervical, producto de lesiones ocasionadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, según autopsia forense N° 276 de fecha 08-06-2009, suscrita por la Dra Rosalba Florido, ante tales circunstancias, el CICPC de El Vigía inicia las diligencias de investigación, logrando precisar el día lunes ocho de julio de dos mil nueve información aportada por el adolescente Miguel Ángel Rubio Erazo que presuntamente los autores de los hechos eran los adolescentes Miguel Ángel Mora, apodado Miguelito, Ronnal, apodado Ronalcito, Jhonathan Ramírez, apodado el gato Rambo, y Luis Eduardo Montero, toda vez que según lo relatado por él, el día 05-07-09 siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, aproximadamente estos se encontraban reunidos con él en los estacionamiento de los apartamentos de la Bubuqui, cuando repentinamente Miguelito les invitó a salir a ganar; es decir, a robar un taxi, circunstancia a la cual se negó el informante, siendo posteriormente enterado por los mismos adolescentes Miguel Angel Mora, que vestía pantalón azul jean, una camisa de rayas, Ronnal que vestía pantalón jean y una franela blanca, Jhonatan y Luis Eduardo que vestían jeans y camisa blanca con rayas marrón, le dijeron que habían matado a un taxista de la línea aeroexpres, justamente cuando circulaban por la zona industrial y que en el momento que habían herido el taxi, marca renault, color blanco, placas FU672T modelo simbol, tipo sedan, iba muy acelerado, Jhonatan Ramírez vio que se iba estrellar contra una casa, y tiro el carro contra una pared de una fabrica de mangueras, el vehículo se estrelló con la pared de concreto y ciclón de la fabrica, ubicada al final de la segunda calle de la zona industrial de El Vigía, logrando los adolescentes bajarse del vehículo y salir corriendo por una calle que sale del mercado campesino, yendo hacia la Páez y luego a los apartamentos de la Bubuqui, de igual forma, Miguel Angel Rubio Erazo indicó a los funcionarios policiales que el día 06-06-09 como a las diez de la mañana se vio nuevamente con Miguelito en el estacionamiento de los edificios y este le dio una pistola marca colt, serial de orden 33964 calibre 0.25 auto, para que se la guardara, señalándole que era de él porque la había comprado, luego se la entrega a su cuñado Mervin Alonso Carrero Contreras quien le hizo entrega del arma de fuego a la comisión investigativa, tratándose de una pistola con su respectivo cargador contentiva de tres balas e igualmente le señaló que Jhonatan Ramírez iba al lado del chofer, Miguel Angel Cardenas Mora detrás del chofer, Ronal Antonio Gonzalez Moreno iba en el medio, y en nla puerta de atrás del copiloto iba Luis Eduardo Montero…”

En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:
Tesis planteada por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones: “… Se señaló que eran tres adolescentes a los que se les imputaba el delito, por las circunstancias narradas, el adolescente Miguel Angel Cárdenas Mora fue el que hizo uso del derecho de admitir, pero eso no le quita responsabilidad a los otros, considera probados los hechos ocurridos el 05-06-09 entre 9 y 30 y 11:00 de la noche donde perdiera la vida la víctima, en el taxi iban 4 personas además del conductor, escuchamos a los funcionarios que realizaron la investigación, pero el resto si tenían conocimientos sobre lo ocurrido, la anatomopatólogo que realizó al autopsia señaló la causa de muerte por el paso de un proyectil en la región sub occipital, lado derecho, nos señaló que el disparo fue accionado a próximo contacto, se comprobó que tenía lesiones en el lado izquierdo de la cara, y que había sacado el proyectil del cadáver, también se presentó la experto Rosa Pérez la cual señaló que el ciudadano occiso no tenía ningún tipo de sustancias o drogas extrañas en el cuerpo. Se señaló que las investigaciones fueron de campo, el testigo Miguel Angel Erazo el cual señaló que tenía conocimiento, y señaló que efectivamente el día viernes 05 estaba en la Bubuqui lo invitaron a robar a un taxista, Miguel Mora, Ronnal, Jhonatan y Luis Eduardo sabían lo que iban a realizar, lo invitan y dijo que no quería ir, señaló que el día viernes lo invitaron y que como a las diez u once regresan y Miguel le señaló que habían matado a un taxista y venían los cuatro muchachos juntos, Igualmente señaló Miguel Angel Rubio que Miguel Angel Mora le dio para guardar un arma, y consiguieron el arma en caño Seco, a esta arma se le hace un reconocimiento y se señala que es un pistola, se hizo comparaciones con el arma, el proyectil y la concha ubicada en el vehículo, en la cual coincidieron, y dio como resultado que esa concha y ese proyectil fueron disparados por el arma de fuego, y señalaron con las activaciones especiales que el hecho ocurrió en el vehículo, el experto de trayectoria expuso que el que disparó estaba en el puesto del medio trasero, con una prueba de certeza. la chemise roja tenía sustancias de naturaleza hemática, dichas ropas eran de Jhonatan, respecto a Miguel Angel Mora su declaración no es fidedigna, porque no es posible que el haya cometido solo los hechos, además los reconocimientos médicos el Dr Faustino Vergara expuso las lesiones pero también lo que le dijeron los adolescentes, adicionalmente señala que las lesione coinciden con lo que ellos señalaron, las lesiones se las produjeron en el taxi, lo dicho por Miguel Angel Erazo señaló que estando en un río Ronnal le contó como sucedió todo. Considera que quedó suficientemente demostrada la participación de Jhonatan Ramírez y Ronnal González, quedó demostrado el delito, mataron un ser humano por nada, ellos iban en el vehículo, y ejercieron una coacción en contra de la víctima, un solo adolescente no hubiese podido robar a la víctima, está demostrado el delito, y solicita que la sentencia sea condenatoria y se dicte la sanción de privación de libertad...”

Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones:
Dr. Edwar Contreras defensor de omitida “… Durante el desarrollo del juicio se llamó la atención que el juicio no era para el autor material del hecho, pues este ya había admitido los hechos, el juicio de estos jóvenes se realizaría en cuanto a la participación de los jóvenes, que hicieron ellos importante en estos hechos, no hay convencimiento, ni se ha determinado la forma de participación, la causa de la muerte fue un solo proyectil, una sola herida, solicita que la sentencia sea de carácter absolutoria. De conformidad al artículo 602 literal “e” solicitó la sentencia sea absolutoria…”
Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones:
Dr. Pablo Valero defensor de omitida
“…No se consiguieron pruebas que mencionen a mi defendido, no se logró probar nada, solcito sea absuelto mi defendido. Todo se ha basado en presunciones, y no se ha logrado probar su participación en el hecho punible y su libertad plena...”

La víctima por extensión, señaló: “…a mi no me queda duda que estos adolescentes le quitaron la vida a mi hijo, se la quitaron de una manera sin sentido, que los otros dijeron que no andaban con él, el que sea mi hijo no quiere decir que deban tomar una decisión, cualquiera puede ser objeto de unos delincuentes, ahora los padres si están pendientes, una vez la mamá de Ronnal me dijo que se le escapó en un minuto, la madre me dijo que les perdonara la vida, suplico que se haga justicia, lamento lo que le pasó al otro muchacho, nunca a pesar que soy funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas yo intervine, creo en la ley y en lo que es justo y nunca le he hecho mal a nadie a pesar de lo que le hicieron a mi hijo tan cruelmente, sinceramente yo lo que quiero es justicia, si las investigaciones llevaron a ellos por algo fue, no por obra y gracia del espíritu santo, a mi hijo no lo hubiesen dominado con esa pistola, el era taxista y tenía su instinto, todos tenemos derecho a trabajar, pero hay personas en la calle que no se ponen a eso, mi hijo no les hizo algo o yo tampoco, esto que nos sucedió no se lo deseo a nadie, saber uno que ya no puede disfrutar o hablar con su hijo, solamente esperanzarse en la Biblia pero esto no consuela, doy gracias a dios porque se ha hecho algo, y están estos muchachos estos asesinos, que le han truncado la vida a otro muchacho por nada.…”

Antes de concluir el juicio el tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusados: omitidalos cuales manifestaron no tener nada que decir. …”


PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión los siguientes:
1.- JUAN GARCIA. Se procede a citar a funcionario, posteriormente se libra mandato de conducción; tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.
2.- JUAN JESÚS MEDRANO ROSSI. Se procede a citar a funcionario, posteriormente se libra mandato de conducción; tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.
3.- OLEIDA NAVARRO Se procede a citar a funcionario, posteriormente se libra mandato de conducción; tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal Mixto procede a delimitar los hechos según el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, considera probado que “…El día viernes 05-07-09 aproximadamente las 8:30 p.m., encontrándose reunidos los acusados, Miguelito y otro adolescente en el estacionamiento de los apartamentos de la Bubuqui, planifican “a ganar”; es decir, a robar utilizando arma de fuego a un taxista, para lograr el cometido solicitan los servicios del vehiculo taxi perteneciente a la línea de Aeroexpress abordando Jhonatan Ramírez al lado del chofer (copiloto), y en el puesto de atrás iba Miguel Angel Cardenas Mora iba en el medio, Ronal Antonio Gonzalez Moreno detrás de chofer, y en la puerta de atrás del copiloto iba otro adolescente; y aproximadamente entre las 9:30 p.m., y 11:30 am., cuando circulaba por la zona industrial el vehiculo taxi marca renault, color blanco, placas FU672T modelo simbol, tipo sedan, Miguelito, le apunta con el arma en la parte posterior del cuello y dispara a próximo contacto, debido a la herida acelero el vehiculo, es cuando Jhonatan Ramírez vio que se iba estrellar contra una casa, y tiro del volante impactando contra la pared de concreto y ciclón de la fabrica de mangueras, INMERPLAS ubicada en la segunda calle de la zona industrial de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; los adolescentes Ronald y Jonathan se producen lesiones leves por el impacto; inmediatamente los cuatro adolescentes se bajan del vehículo y salen en veloz huida por una calle que sale del mercado campesino, yendo hacia la Páez y luego a los apartamentos de la Bubuqui. Luego, al siguiente día 06-06-09 como a las diez de la mañana en el estacionamiento de los edificios, Miguel le entrega una pistola marca colt, serial de orden 33964 calibre 0.25 auto, para que se la guardara a Miguel Herazo, señalándole que era de él porque la había comprado; luego, éste se la entrega a su cuñado Mervin Alonso Carrero Contreras quien le hizo entrega del arma de fuego a la comisión investigativa, tratándose de una pistola con su respectivo cargador contentiva de tres balas. Por la actuación de los adolescentes Carlos Alberto Guerrero Colmenares, resultó lesionado y posteriormente fallece a consecuencia de colapso respiratorio en relación con traumatismo raquimedular cervical, producto del paso de un proyectil disparado por arma de fuego. …”

Para la determinación y circunstancias de los hechos se consideró las pruebas evacuados en juicio, valorando por el sistema de la sana crítica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos:

Deposición de Expertos:
1.- ROSALBA FLORIDO PEÑA, autopsia Medico legal Nº 276 (folio 96 y 97) expuso: El 06-06-09 realice la autopsia de ley de el Joven Carlos Alberto Guerrero, a los fines de determinar la causa de la muerte, observe una lesión esquimótica en el rostro a nivel del ojo derecho, en el labio observe un hematoma traumático, en el cuero cabelludo en la región sub occipital observe una herida de 02,5 cm que concuerda con un orificio de entrada de un proyectil disparado por arma de fuego, se observaba tatuaje periodicidal, hubo una distancia entre 10 a 60 centímetros en el disparo, fue una herida de próximo contacto, no se observó orificio de salida, el proyectil quedó inserto en el cuerpo el cual fue colectado el mismo produjo hemorragia en la sección sub occipital con lesión en los tejidos blandos, lesión en los tejidos cerebrales, en el tórax se observaron pulmones congestivos, no había olor a alcohol en el contenido gástrico, el fallecimiento se produjo por un colapso respiratorio por una lesión de tallo ocasionado por el paso de un proyectil. ¿Qué es el tatuaje? Pequeñas heridas, como quemadas producidas por las esquirlas de pólvora. ¿Qué es la equimosis en el ojo derecho? Es una hemorragia grande que no sale, hubo un trauma en la región orbitaria. ¿esa lesión fue aparte del disparo? Si. ¿tuvo otro golpe? Si, en la cara de la mucosa del labio. ¿Por qué muere? Porque falla el sistema respiratorio, al verse afectado el tallo cerebral, el centro respiratorio falla. ¿Qué es el enfriamiento incipiente? Que aun estaba caliente. ¿las livideces? Eran móviles, porque no tenía ni seis horas de muerto. ¿Cuántos orificios tenía el cadáver? Uno. ¿Cuántos proyectiles le fueron extraídos? Uno. ¿Cuál era la posición del la víctima y el víctimario? El arma estaba muy horizontal y el victimarío estaba detrás de la víctima. ¿las equimosis son post mortem o en vida? Fue en vida.
2.- ROSA MARGARITA DIAZ PEREZ, experticia toxicológica post mortem Nº 1172 (folio 98 y 99) expuso: Se realizó al ciudadano Carlos Alberto Colmenares, a muestras de sangre y contenido gástrico, se llegó a la conclusión que no había presencia de alcohol, ni droga. ¿esta prueba es de certeza? Si.
3.- FAUSTINO ENRIQUE VEGARA ROJAS, experticia de reconocimiento médico legal (folio 93) expuso: el día 06-06-09, revisé al adolescente Ronnald Antonio González que presentaba una excoriación en el brazo izquierdo, y en el muslo, lesiones producidas en el taxi cuando Miguel disparó al taxista. ¿Quiénes dijo que estaba? Miguel, Jonathan y Eduardo, el lo dijo y yo anoté textualmente, dijo que andaba con ellos y que Miguel le había dado el tiro y que las lesiones se habían producido cuando el carro choco ¿pudieron producirse las lesiones como lo señaló el adolescente? Si, y las lesiones cuadraban en su evolución con el momento del suceso. La defensa procede a preguntar: ¿esta usted autorizado para realizar interrogatorio? Solo para ver como ocurrieron los hechos para tener mas orientación en el examen, preguntamos al paciente para que nos indique como ocurrieron los hechos. ¿Cuál es su parámetro legal? Es para ver si las lesiones corresponden o no con el hecho que indica. Reconocimiento Médico Legal Nº 644 (folio 92) expuso: Se le practico al adolescente Jhonatahn Jesus Ramírez, presento una excoriación en el antebrazo y a nivel de la región parietal izquierda, mención que fue al momento del impacto. La fiscal preguntó: ¿con quienes dijo que iban? Con Miguelito Ronnald y Eduardo.
4.- FLORES OCUMARE YOSMER, Reconocimiento Legal 0428 (folios 48 Y 49) expuso: en fecha 09-06-09 a un arma de fuego pistola tipo portatil niquelada, calibre 0.25 con un cañón de 58 centímetros de longitud, en la que se observa la inscripción Colt, también un cargador de arma de fuego tipo pistola, sin grafismos ni serial. Se observan tres proyectiles del calibre 0.25. tipo pistola Inspección 0896 (folio 14 y vuelto) y expuso: en fecha 05-06-09 a las 11 de la noche aproximadamente se recibió llamada telefónica para la zona del suceso, en la zona industrial, por el local Mangueras Inverplast, se observó en el sitio un vehículo taxi, Renault signol, el cual presentaba golpes. ¿el vehículo choco contra la pared? Si, estaba golpeado y adentro se observaron sustancias de naturaleza hemática. ¿Placa del vehículo? FU672F. ¿Cuántos puestos tiene ese vehículo? Caben 5 personas.
5.- JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, Experticia de Trayectoria balística 2892 ( folios 335 , 336 y su vto) expuso: La balística criminal del CICPC esta basada en dos fases, una identificativa comparativa y la balística de campo, en este caso realice trayectoria balística, se estableció que el occiso se encontraba dentro del vehículo, siendo el conductor del taxi Renault, el tirador estaba en la parte posterior puesto central, con el arma de fuego, la victima tenía la cabeza ligeramente hacia la izquierda, y la persona disparó a una distancia que no superó los 30 centímetros, el índice de proximidad nos dio próximo contacto, esto es objetivo, se estudiaron los elementos post criminalísticos. La fiscal procede a preguntar: ¿Qué experticia realizo? La relación entre víctima y víctimario al momento de disparar el arma de fuego. Indicó que la persona que pudo haberle disparado era la que iba en la parte central. ¿revisaron el vehículo? Era un taxi, Renault, golpeado en la parte frontal, chocado, color blanco, fuimos también a la fabrica de mangueras y vimos el lugar donde quedó el vehículo. ¿Cuántos puestos tenía el vehículo? 2 delante y 3 atrás. Se puede medir el diámetro de la herida, también existe una experticia balística al proyectil, creo que fue un 635 milímetros o .25 auto, una pistola por lo general. ¿la víctima se pudo dar cuenta del arma? Si, por el índice de proximidad y la forma en que se encontraba la cara. El defensor Abg. Pablo Valero preguntó: ¿Cómo precisa que la persona que disparó estaba atrás en el puesto del medio? Según el principio de correspondencia y de los intentos de reconstruir el hecho fue en la parte posterior central. El defensor Abg. Edwar Orlando Contreras preguntó: ¿la posición final del cadáver influye? Establecemos la relación al momento de disparar el arma. La trayectoria ínter orgánica es lo fundamental. ¿Cómo determinan que el cadáver estaba en ese puesto? Por la presencia de iones nitratos, la trayectoria ínter orgánica. ¿se basa a ciertas sustancias en atención a la experticia de barrido? Si. Es un trabajo en conjunto. El tribunal preguntó: ¿La prueba es como de ensayo y error, hasta tanto no encajen todos los elementos no emiten conclusión? Nosotros establecemos, cuando tenemos todos los elementos. ¿a través de la experticia puede decir si el victimario es zurdo o diestro? Es derecho, porque la mano izquierda iba a ser obstruida por el puesto del piloto.
6.- ENDRID QUINTERO, Experticia de Activaciones Especiales Nº 1202 (folios 158 al 160) expuso: en fecha 08-06-09 me traslade al estacionamiento de la sub delegación el Vigía para realizar una experticia a un Renault Simbol, tipo sedan con un rotulo de aero Express, con dos asientos delanteros y tres traseros; observándose un impacto en el área frontal, fractura en el retrovisor derecho, los neumáticos delanteros estaban desinflados y manchas y costras de naturaleza hemática en diferentes partes, y en el piso del lado del copiloto se observo una concha de una bala del calibre 0.25, se colectaron apéndices pilosos, se sometieron al reactivo de lunge las superficies internas, y se hallaron manchas de naturaleza hemática dentro del vehículo. La fiscal procede a preguntar: ¿Cuántas personas pueden ir en ese vehículo? 3 atrás y dos adelante. ¿en que sitio fue encontrada la concha? En el piso del lado del copiloto. Era de 25 win, y tenía huella de percusión directa, es decir fue percutida. ¿Dónde dio positivo el reactivo de lunge? En los asientos de la parte trasera. ¿a que grupo pertenecía la sangre? “ O “ ¿de que son producto los iones de nitrato? Pólvora del arma disparada. ¿certeza u orientación? Orientación. ¿puede dar positivo con otras cosas? Si, pero los puntos son muy diferentes a los de pólvora. ¿Por qué el reactivo de lunge es una prueba de orientación? El ATD es de certeza, el reactivo de lunge nos orienta a irnos a otras pruebas. .
7.- MEDINA SANCHEZ JOSE ALEXANDER, Experticia Hematológica Nº 1229 (folios 152 al 153), expuso: Se realiza el 10-06-09, hace para determinar la presencia de sangre, en el receptáculo alusivo a Ramírez Gracia, un pantalón tipo Jean, una chemisse de color rojo con rayas de color blancas y marrón observándose en su parte posterior del lado izquierdo manchas de color pardo rojizo, concluyendo ser sangre humana del tipo O. La fiscal preguntó: ¿Qué tipo de mecanismo de formación tuvo la mancha? Contacto y salpicadura, tuvo contacto con una superficie hemática, y salpicadura es por proyección. ¿a quien pertenecía esa ropa? A Ramírez García.
8.- JOSE DAVID VIVAS TORRES, Inspección No. 2386 (folios 17 y vuelto) expuso: se le hizo una inspección al cuerpo del cadáver de Carlos Alberto Guerrero, presentaba una herida en la región occipital derecha, y presentaba una vestimenta de tipo boxer, golpes en el rostro ¿la estatura de la victima era de 1.80 a 1.75? si. ¿el tipo de herida fue por un arma de fuego? La herida que se observó no podemos saber por que fue, los médicos patólogos, nos dijeron que fue por un proyectil, pero no se el calibre, y fue disparado obviamente por un arma de fuego.
9.- JHONANGEL JOSE SANCHESZ CASTRO, Inspección No. 2386 (folios 17 y vuelto) expuso: el 06-06-09 me enteré de una traslado de Carlos Alberto Guerrero Colmenares al hospital, ingresó sin signos vitales, presentaba una herida en la región occipital. Al momento de realizar la inspección se realizó la autopsia por la patólogo y nos informó que la herida era producida por un proyectil. También presentaba una lesión a nivel de los ojos, hematomas. El defensor Abg. Pablo Valero: ¿Cómo era el cadáver? Piel morena, 1.85 de estatura, contextura gruesa, pelo corto.
10.- RIVAS MEZA KLEBER ANTONIO, Experticia de mecánica diseño y comparación balística No. 1218 (folios 155, 156 y vuelto) expuso: En fecha 09-06-2009 se realiza experticia a un arma marca colt, a un proyectil y una concha, luego del disparo de prueba se realiza comparación balística y se determinó que la pieza concha y proyectil fue disparada por el arma colt. La fiscal procede a preguntar: ¿Cómo era el arma? Una pistola hecha en USA, marca Colt, calibre .25 auto o 635 milímetros. Son calibres equivalentes, también revise el cargador y el proyectil y la concha. ¿de donde viene el proyectil? fue extraído de un cadáver de apellido Guerrero, el arma estaba en buen estado de funcionamiento y que correspondía el disparo de prueba con el proyectil y la concha incautada, es prueba de certeza y las características son únicas aun entre armas del mismo modelo. ¿Cómo es el gatillo? El nombre es disparador, es un instrumento en forma de media luna que tiene bielas que comunican con las partes de disparo del arma, tiene una forma anatómica universal. ¿Cuántos dedos caben? Uno solo. ¿Qué rastros deja el proceso de combustión? Deja rastros químicos y elementos de la pólvora y del fulminante, en el fulminante es antimonio, bario y plomo, y en la pólvora la misma. Se dispersa por un cono de dispersión que se genera hacia los lados y atrás. ¿En el interior del carro como son las propiedades de impregnación? Altas. ¿Cuál es el efecto de los iones de nitrato? Quedan adheridos a las superficies. ¿Hacia donde va el cono de deflagración? Hacia atrás en forma circular y un poquito hacia delante. ¿los residuos del fulminante quedan dispersos? Si. Experticia de barrido química y hematológica Nº 1202, (folios 158, 159 y 160 y vueltos), expuso: Se realizo barrido a un vehículo marca Renault modelo simbol, tenía el neumático delantero desinflado, tenía un impacto en la parte delantera, fractura en el parabrisas en las superficies internas y externas del vehículo, placas FU672T, blanco en el vehículo se logró colectar tarjetas con rastros dactilares, macerados con sustancias de apariencia hemática, y macerados en búsqueda de iones nitratos y la sustancia recolectada resultó ser sangre del tipo O.. ¿Qué consiguieron en la parte interna? Apéndices pilosos, rastros dactilares, macerados, en sustancia de color pardo rojizo. Resultó Positivo en varias partes del vehículo para la presencia de iones nitrato. ¿Hubo un disparo dentro del vehículo? Nos orienta a que si, en el piso del lado del copiloto estaba la concha. ¿Es la misma concha la colectada a la examinada en la experticia anterior? Si.¿Dónde encontraron los rastros de iones de nitrato? Se encontró dentro del vehiculo rastros de iones nitratos y sustancias de naturaleza hemática- En la parte externa de la puerta existe sangre O negativo y sangre O positivo ¿las manchas de sangre son todas del mismo tipo? Si, se encontraron tanto en el interior como en el exterior. ¿Cualquier persona sentada en el vehículo debe aparecer positiva en los iones nitratos? Si.
11.- RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAQUE, Experticia de mecánica diseño y comparación balística No. 1218 (folios 155, 156 y vuelto) expuso: se realizo experticia a un arma de fuego tipo pistola, marca colt, de USA, en regular estado, calibre 6.62 mm o 0.25 auto, acabado superficial satinado, en regular estado, rayado helicoidal en el cañón, un cargador y sus respectivas balas, a una concha calibre .25 auto, y un proyectil .25 auto. Se realizo disparo de prueba, y se analizaron en el microscopio de comparación balística. Se concluye que las conchas y el proyectil incautadas fueron disparadas por el arma analizada ¿se puede disparar el arma? Si, esta en buen estado. Se concluyó que la huella de percusión tanto en la concha incriminada como en la concha del disparo de prueba era igual, igualmente en los campos y las estrías del proyectil incriminado y el disparo de prueba eran iguales. ¿La prueba es de certeza? Si. Experticia de barrido química y hematológica Nº 1202, (folios 158, 159 y 160 y vueltos), expuso: se practico experticia de activaciones especiales a un vehículo automotor Placas FU672T simbol de color blanco, se logra constatar que en la parte delantera el parachoques estaba desprendido, prestó inscripciones de color negro en donde se lee aero expres, se apreciaron costras de color pardo rojizo en el exterior de vehículo, se observo en el interior el tablero en regular estado, se hizo un rastreo en la parte interna, lográndose en el área del copiloto colectar una concha calibre 0.25 auto, se practican macerados lográndose realizar los análisis para dar positivo respecto a los iones nitratos, se colectaron macerados de manchas de color pardo rojizo determinándose la presencia de sangre humana del tipo O. ¿Qué le vio al vehículo? Un fuerte impacto en la parte delantera, neumáticos delanteros desinflados y el posterior derecho también estaba desinflado. El retrovisor se encontraba fracturado. ¿Qué significa que consiguieron presencia de iones de nitrato? Que se consiguió pólvora no combustionada, es un método de orientación ¿el quemar fuegos artificiales dejan rastros de iones de nitratos? Da una coloración azul pero no deja micro-puntos azules. ¿El soldar produce una reacción igual? Da la coloración azul pero no los micro-puntos.
12.- JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, Experticia No. 0896, expuso: El carro paso un muro y cayo a un patio del establecimiento de mangueras por la zona industrial.
13.- ANGEL DAMIEL VALBUENA VALBUENA, Reconocimiento legal No. 0429, expuso: realice reconocimiento a las prendas de vestir identificadas, indicó que una de las camisas presentaba una sustancia de color pardo rojizo en uno de sus extremos. ¿a quien pertenece al camisa que tiene una mancha de color rojo? pertenecía la ropa a Jhonatan José Ramírez García.
Las deposiciones analizadas desde el No. 01 hasta el No. 13, merecen fe pública, por ser peritos, con experiencia, capaces, sinceros y veraces con sujeción a las reglas técnicas o científicos que conoce y aplica para esos fines, enmarcado dentro de la práctica del dictamen pericial de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no hubo contradicción en cuanto a su contenido. Así se decide.
La deposición de los testigos:
1.- MIGUEL ANGEL RUBIO ERAZO, expuso: Eso fue un viernes en la noche, yo estaba sentado en la placita de los apartamentos y me llegaron unos chamos y me dijeron “… vamos a ir a ganar …”, yo les dije que no, como a eso de las 10 de la noche llega Miguelito y me decía mate a un tipo, y me dijo que era un taxista de Aeroexpress, y de ahí cada quien se fue a su casa, como al día siguiente como a las 10 de la mañana me da una pistola, y me dice que se la guarde, yo la guarde en un monte y yo llamo a Melvin para que me guarde la pistola, y él se quedó con ella, al siguiente día nos fuimos para un río y me estaban contando como fue la cosa, me dicen que Miguelito se le soltó el tiro y el tipo quedó tieso y aceleró y chocaron contra una pared, y chocaron y ellos salieron corriendo. ¿Quiénes eran ellos los que estaban ahí? Ronnal con gato blanco. Me convidaron a salir a robar un taxista, a ganar y ellos se fueron. ¿Quién es gato rambo? Èl – señaló a Jhonatan Jesús- llegaron los cuatro juntos, Miguelito me decía que había matado un tipo, eran Ronal, Miguelito, Eduardo y gato Rambo. ¿Qué decían? Miguelito dijo que mató a un tipo un taxista de aeroexpres, dijo que se le había soltado un tiro y se echaba a reír. ¿Qué le dijo Ronnal en el sitio? Me contó que se montaron en el taxi, y por la zona industrial Miguel le puso la pistola y cuando le dijeron párese se le soltó el tiro. Y quedó templado y chocaron y ellos se bajaron y salieron corriendo. ¿Quiénes iban en el taxi? Gato rambo, Eduardo, Miguelito y Ronal. ¿Cuándo el da la pistola Miguelito a Usted? El sábado como a las diez de la mañana. Yo la agarre con un trapo y la escondí en un monte, yo la guarde inocentemente, él me dijo que era de él. ¿Cómo era el arma? Una bicha chiquitica. ¿Dónde le señaló Ronnal que se habían estrellado? En la zona industrial donde queda la coca cola. ¿dijo Ronnal el motivo por que mataron a esa persona? No. (participación en el delito) ¿dijo que hacían Ronal y gato rambo? No dijo nada, que ellos estaban ahí. ¿Quién es miguelito? Le dicen Miguelito. Es flaquito, enano, catire. El arma ¿la vio de juguete? No era de verdad, le sacamos el peine y tenía balas. ¿sabe lo que es un revolver y una pistola? Bueno una pistola fue lo que me dieron a mi una pistola chiquitica.
2.- MIGUEL ANGEL CARDENAS MORA, expuso: Qué asume el homicidio del taxista ¿a quien le dio el arma? A Miguel Rubio. Como se la dio? Con balas. ( manifestaciones posteriores al delito) ¿Por qué cometió el hecho? Eso fue el 05-06 como a las 11 de la noche en la zona industrial. La fiscal procede a preguntar: ¿Dónde sube al taxi? En la bubuqui. ¿Por qué disparó? No hubo motivo. ¿conoce a Ronal, Eduardo y Jhonatan? Si, viven cerca de mi casa. ¿ese día de los hechos entrega el arma? Si. ¿Dónde vio a Miguel Ángel? En el estacionamiento de las residencias. ¿Cómo es la relación con Ronal y ellos? Es buena la relación. ¿el taxista opuso resistencia? No. ¿usted es el propietario de esa arma? Si, yo la compre. ¿usted lo iba a robar? Pa que lo iba a robar si le consiguieron todo. (movil delictivo) ¿color del taxi? Blanco. El tribunal preguntó: ¿hace cuanto conoce a Ronal Rosales? Como hace un año. A Jhonatan como 6 meses. ¿Cuándo se montó en el taxi que dirección pidió? Hacia la zona. ¿Cuándo disparó la víctima tenía conocimiento de lo que estaba haciendo? Dijo auxilio. ¿Dónde coloca el blanco? Le disparé por la nuca, el cuello.
3.- PUENTES MONTILVA YUCERI YAMALI, expuso: Yo lo que puedo decir es que la supuesta arma pistola, pequeña se encontró en mi casa, a mi marido Mervin Carrero uno de los tres muchachos se la dio a guardar y mi marido se quedó en la casa y bueno esa misma noche llegó el CICPC. La fiscal preguntó: ¿fecha? Eso fue como en junio de este año, mi casa esta en el sector Caño Seco III, vereda 1 casa Nº 38. ¿Qué le dijo Mervin como la consiguió? El me dijo que estaba en la cancha en la Pedregosa y uno de los muchachos se la entregó y se la dio a guardar.
4.- CONTRERAS DE CARRERO JOSEFA MARÍA, expuso: Mervin es mi hijo. ¿sabia que èl cargaba un arma de fuego? cuando la entregó. ¿Cómo fue la entrega? estaba en mi casa viendo televisión y llegaron unos funcionarios, ellos me dijeron que necesitaban algo que a él le dieron a guardar, los lleve a donde èl estaba, y ahí llegaron funcionarios y hablaron con él. ¿Dónde vive? En la Bubuqui II en el apartamento. ¿A dónde fuero? Para el sector Caño Seco. ¿Cuándo fueron los hechos? Este año, de noche como a las 11 de la noche un poco después. Según ellos consiguieron una pistola.
5.- MERVIN ALONSO CARRERO CONTRERAS, expuso: Miguel Ángel, en la cancha llegó y me pidió el favor de guardar el arma pequeña y yo la guarde( actuaciones posteriores al delito) ¿Cómo le dicen a usted? Cuñado. ¿Dónde le entregó el arma? En la cancha de abajo, de la bubuqui II. del Vigía a mi me consiguieron el arma. ¿Cómo le consiguen el arma? En la casa mía fueron funcionarios de la PTJ, cuando ellos me preguntaron se las di. ¿Cómo era el sitio donde encontraron el arma? Un estuche rojo ¿en que casa encontraron el arma? En casa de la mujer mía en Caño Seco. ¿fue a la Ptj? Si. ¿a que hora fue? A las 11 y media de la noche. ¿Cómo se llama la persona que le entregó el arma? Miguel Ángel, el le dicen cuñado. ¿Qué relación tenía con la persona que le entregó el arma? De amistad, vivíamos jugando en la cancha.
6.- MIGUEL ANGEL BARRIOS VALENCIA expuso: Actué en un procedimiento, hicimos labores de investigación y un ciudadano nos mencionado que un joven llamado Miguel Ángel Rubio Erazo sabía de los hechos, llegamos a la dirección aportada y lo conseguimos, lo llevamos al despacho y el dijo que lo invitaron a un robo, que Miguel Ángel, Ronal, Luís Eduardo y Jhonathan llamado el gato Rambo lo habían invitado a atracar a un taxista, como a media hora llegan y le dicen que mataron aun taxista y se dispersaron a sus casas, Miguelito le lleva el arma al adolescente pero le hizo entrega a un ciudadano de nombre Mervin, después fuimos a la casa de Mervin y ahí hablamos con la representante, la señora nos llevó a la casa de la novia del joven, ahí nos atendió una señora, y hablamos con el ciudadano Mervin y le preguntamos por el arma y el nos dijo que la tenía en un cofre, se obtuvo información que Miguel Angel iba drogado y le daba risa la muerte del taxista, afirmo que lo invitaron a ganar con la muerte de un taxista, Miguel Ángel, Ronal, Jhonatan y Luís. ¿Cuándo incautan el arma? Cuando Miguel dice que tiene en su poder el arma. Fuimos al sitio a buscar el arma. ¿Dónde recuperan el arma? Nos trasladamos a Caño seco III, cerca de la universidad. ¿Cómo era el arma? Pequeña, de color plateado, en su cargador habían 3 balas. ¿colectaron un cofre? No, solo el arma. ¿Dónde detienen a los adolescentes? Dentro de sus casas. Donde incautaron las ropas? En las casas de los representantes. ¿la camisa manchada era de quien? De Jhonatahan. ( participación en el delito)¿Qué Miguel Ángel le dio el arma a que Miguel Ángel? Miguel Ángel Contreras a Miguel Ángel Rubio Erazo, luego este ultimo se la entrega a Mervin. ¿según la información que tiene quien acciono el arma? Miguelito. ¿se encontró un revolver o una pistola? Una pistola. ¿las ropas son incautadas de manera voluntaria? Si.
7.- LUIS RAUL RODRIGUEZ, expuso: se colecto un proyectil y una concha evidencias encontradas en un vehículo taxi.
8.- DANIEL GUSTAVO LARA SOSA, expuso: unas personas iban en un Renault blanco tipo taxi, chocan en la zona industrial y por medio de unas investigaciones determinándose que 4 personas iban en el vehículo y dispararon un taxista. Las personas identificadas, eran 4 Miguel Mora, Jhonatan, Ronal, y Miguel Mora confiesa que le cegó la vida a una persona. Se colectó una pistola 635, se hicieron experticias y llegamos a que el amigo dijo que Miguel Mora disparó, colisionan y se dieron a la fuga. Se realiza aprehensión de Miguel Mora, Jhonatan, Ronal y otra persona en unos bloques llamados Bubuqui. ¿Qué arma consiguieron? Un 635 un arma pequeña.
9.- FINOL FINOL YOSMER JOSE, expuso: Ese día viernes o sábado aproximadamente a las 10:30 a 11:00 de la noche en la calle 2, me encontraba con mi señora y escuche el impacto, pensé que había sido en la casa, salí y vi el taxi chocado, estaba el finado con la cabeza partida, y el carro estaba echando humo, llamé por radio a la aeroexpress y sus compañeros llegaron y me ayudaron a sacarlo del carro. Lo auxilie en frente, eso es la zona industrial por la fabrica de mangueras, el Vigía. ¿Qué observó? Un taxi sienna blanco, no estoy seguro de la marca, era un taxi de la línea aeroexpress, estaba en una zanja, tumbó la pared, el alambre ciclón fue el que lo detuvo, el finado estaba dentro del carro, tenía la cabeza en el volante y tenía el pie en el acelerador, cuando llegue estaba vivo. El finado iba de chofer. El impacto fue fuerte. tenía partidura de la cabeza.? A que tipo de impacto se refiere? Un choque, se escucho el frenazo y el golpe. ¿escuchó algún sonido previo al choque? Solo el frenazo y el golpe.
10.- DARWIN ALEXIS ORTIGOZA HERNANDEZ, expuso: Este año 2009, se realizaron diligencia de investigación por el homicidio, de una persona adulta, en la zona industrial del Vigía, masculino, se llamaba Carlos, Guerrero, se realizaron diversas detenciones de 3 adolescentes, se incautó un arma de fuego, dijo el adolescente que le había sido entregada el arma por otro adolescente el cual había matado a un taxista por la zona industrial. Hubo una persona que manifestó que un adolescente tenía conocimiento sobre los hechos, y otro manifestó que se adjudicaba la muerte de esta persona y que tenía que irse del vigía. Miguel Ángel, manifestó que un amigo de èl con el mismo nombre le dijo que lo habían invitado a hacer un trabajo, y él se negó a ir, y después señala que habían hecho un homicidio e hizo entrega del arma de fuego a un familiar. También dijo que Miguel estaba con 4 personas y le había disparado al conductor ¿Cuántas personas detienen? 3 personas.
11.- MARQUEZ RUFINO ANTONIO, expuso: Este año fue el homicidio de un taxista llamado Colmenares Guerrero, había un carro que tuvo una colisión empezamos en un edificio de la Pedregosa, uno de ellos portaba el arma pero hubo que buscarla a la blanca, se expertició el arma y se le hicieron las experticias a los jóvenes. ¿a que sitio se trasladó? A unos bloques de la pedregosa, se colecta el arma era una especie de revolver,
12.- CESAR JESUS SALAZAR BLANCO, expuso: De la investigación realizada el 09-06 en horas de la madrugada se incautó el arma incriminada se recuperó el arma en la blanca, fuimos al sitio del suceso y vimos el vehículo, era un taxi blanco. ¿Cuál era el nombre del occiso? Era de apellido Guerrero.
13.- NERIO ANTONIO RAMIREZ CONTRERAS, expuso: El viernes en la noche. como a las 10:00 o 10:30 de este año en la Zona industrial escuche el impacto del carro blanco taxi con coco de línea, se estrelló y el señor estaba tirado. (Rastros materiales del delito)
14.- PEREZ CANDIA PEDRO JOSE, expuso: Ubicamos a unos jóvenes, y nos aportaron información sobre los hechos, Miguel se llama el muchacho. Fuimos a la dirección de el cuñado, fuimos a la residencia Caño Seco, nos atendió una señora, ubicamos al cuñado de Miguel Ángel, dijo que le habían dado el arma de fuego, y nos entregó el arma, estaba en un cuarto en una cajita, marca huggies, la tenían con bisutería. El informante nos señaló a Miguel Ángel, nos dijo que un grupo de jóvenes que están ahora detenidos lo habían convidado a una chamba e iban a pegar a un taxista. Él dijo que no aceptó. Y dijo que le contaron que atracaron a un taxista. El otro Miguel Ángel fue el que admitió los hechos. ¿Qué le dijo el informante que cuantos eran? 4 que iban a robar un taxista. También dijo que le entregaron el arma al cuñado de Miguel Ángel. ¿Cómo era el arma? Una pistola 0.25 automática. ( rastros materiales del delito) ¿tenía conocimiento sobre los hechos? Si, sabía que con esa arma habían matado a un taxista. Miguel Ángel, informó que lo invitaron a una chamba con un taxista y él no aceptó. Vamos a la casa de su cuñado y nos entrega el arma.
15.- MONTILLA CANELONES DANIEL JOSE, expuso: En fecha 06-04-2009, mataron un taxista de apellido Guerrero informan que en un parque se reunían unos muchachos y estaban hablando sobre el caso que investigábamos. Conseguimos a Miguel y nos dio los detalles del hecho, dijo que lo invitaron al hecho pero no aceptó, dijo que le dejaron al cuido un arma pero por temor la dio a otra persona. Miguel Ángel dice que lo invitaron a robar, y el no se presenta para eso, los otros que están con el Ronal, Luís y el otro que se la pasan con él, se van y después se vuelven a ver y le cuentan lo ocurrido. Llegaron los muchachitos y Miguel, dijeron que fueron a la zona industrial y le metieron un tiro a un taxista. Que le dieron una pistola. Se la da a un muchacho que se llama Melvin que era el cuñado de Miguel Ángel y que tenía escondida la pistola 0.25 cromada con cacha de madera. ( rastros materiales)
16.-YENNIFER LISSET DÁVILA BASTIDAS, llame a Eduardo como a las 10:20 para que me presentara el teléfono, el me dijo que estaba en una fiesta en el hotel Iberia, como a las 10 y 40 llegó ala apartamento porque yo vivo en el mismo piso, él llegó solo, al rato llegó él, y no se el otro niño, llegaron Jhonantan, Ronnal y Miguelito, me estuve como hasta las 11 y media con él. (manifestaciones posteriores al delito).
Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición de los testigos, señalados en los numerales del 1 al 16. Así se decide.

DOCUMENTALES.

Única.- Acta de defunción emanada del Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a Carlos Guerrero.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho ocurrido el día viernes cinco de julio del presente año (05-07-09) en horas de la noche en el lapso comprendido entre las 9:30 p.m. y 11:30 p.m., se declara probado con el testimonio de ROSALBA FLORIDO PEÑA, autopsia Medico legal Nº 276 expuso: observe una lesión esquimótica en el rostro a nivel del ojo derecho, en el labio observe un hematoma traumático, en el cuero cabelludo en la región sub occipital observe una herida de 02,5 cm que concuerda con un orificio de entrada de un proyectil disparado por arma de fuego; se observaba tatuaje (Pequeñas heridas, como quemadas producidas por las esquirlas de pólvora.) periodicidal, hubo una distancia entre 10 a 60 centímetros en el disparo, fue una herida de próximo contacto, no se observó orificio de salida, produjo hemorragia en la sección sub occipital con lesión en los tejidos blandos y lesión en los tejidos cerebrales, en el tórax se observaron pulmones congestivos, no había olor a alcohol en el contenido gástrico, el fallecimiento se produjo por un colapso respiratorio por una lesión de tallo ocasionado por el paso de un proyectil. ¿Cuál era la posición del la víctima y el víctimario? El arma estaba muy horizontal y el victimarío estaba detrás de la víctima. (indicio de oportunidad) ¿las equimosis son post mortem o en vida? Fue en vida. Concatenado con el dicho de JOSE DAVID VIVAS TORRES y JHONANGEL JOSE SANCHEZ CASTRO (Inspección No. 2386) quienes señalaron que el cuerpo del cadáver de Carlos Alberto Guerrero, era de estatura de 1.85 a 1.75, presentaba una herida en la región occipital derecha, golpes en el rostro nivel de los ojos, hematomas. Al momento de realizar la inspección se realizó la autopsia por la patólogo quien informó que la herida era producida por un proyectil tal como lo indica el Acta de defunción emanada del Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, concatenado con el dicho de ROSA MARGARITA DIAZ PEREZ, experticia toxicológica post mortem Nº 1172 expuso: Se realizó experticia al ciudadano Carlos Alberto Colmenares, muestras de sangre y contenido gástrico, se llegó a la conclusión que no había presencia de alcohol, ni droga, lo que determina para esta juzgadora que el occiso se encontraba efectivamente laborando; adminiculado con la deposición de MIGUEL ANGEL RUBIO ERAZO, expuso: Eso fue un viernes en la noche, yo estaba sentado en la placita de los apartamentos y me llegaron unos chamos y me dijeron vamos a ir a ganar,( manifestaciones anteriores del delito) yo les dije que no, como a eso de las 10 de la noche llega Miguelito con Luís Eduardo y el me decía mate a un tipo, y me dijo que era un taxista de Aeroexpress,( manifestaciones posteriores del delito) Al día siguiente como a las 10:00 de la mañana me da una pistola,( rastros materiales) y me dice que se la guarde, yo la guarde en un monte y luego se la di a Melvin para que me guarde la pistola, y èl se quedó con ella, al siguiente día nos fuimos para un río Ronald dijo que Miguelito en la zona industrial donde queda la coca cola se le soltó el tiro, (presencia u oportunidad fisica) se echaba a reír y el tipo quedó tieso y aceleró y chocaron contra una pared y ellos salieron corriendo.( manifestaciones posteriores al delito) ¿Quiénes iban en el taxi? Gato rambo, Eduardo, Miguelito y Ronal. ¿Cuándo el da la pistola Miguelito a Usted? El sábado como a las diez de la mañana.(actitud sospechosa) ¿Cómo era el arma? Una bicha chiquitica.¿dijo Ronnal el motivo por que mataron a esa persona? No; queda demostrado que en el vehiculo iba cuatro personas, por el impacto del vehiculo los adolescentes presentan lesiones que son recientes tal como lo señaló FAUSTINO ENRIQUE VEGARA ROJAS, experticia de reconocimiento médico legal realizado el día 06-06-09, revisé al adolescente Ronnald Antonio González que presentaba una excoriación en el brazo izquierdo, y en el muslo, lesiones producidas en el taxi cuando Miguel disparó al taxista. ¿Quiénes dijo que estaba? Miguel, Jonathan y Eduardo, el lo dijo y yo anoté textualmente, dijo que andaba con ellos y que Miguel le había dado el tiro y que las lesiones se habían producido cuando el carro choco ¿pudieron producirse las lesiones como lo señaló el adolescente? Si, y las lesiones cuadraban en su evolución con el momento del suceso. Reconocimiento Médico Legal Nº 644 expuso: Se le practico al adolescente Jhonatahn Jesus Ramírez, presento una excoriación en el antebrazo y a nivel de la región parietal izquierda, mención que fue al momento del impacto. La fiscal preguntó: ¿con quienes dijo que iban? Con Miguelito Ronnald y Eduardo; (manifestaciones posteriores al delito) Concatenado con MIGUEL ANGEL CARDENAS MORA, expuso: ¿Qué asume? El homicidio del taxista ¿a quien le dio el arma? A Miguel Rubio. Como se la dio? Con balas. ¿Por qué cometió el hecho? Eso fue el 05-06 como a las 11 de la noche en la zona industrial. ¿Dónde sube al taxi? En la bubuqui. ¿Por qué disparó? No hubo motivo. (movil delictivo) ¿conoce a Ronal, Eduardo y Jhonatan? Si, viven cerca de mi casa. ¿ese día de los hechos entrega el arma? Si. ¿Dónde vio a Miguel Ángel? En el estacionamiento de las residencias. (participaciones en el delito) ¿Cómo es la relación con Ronal y ellos? Es buena la relación. ¿el taxista opuso resistencia? No.¿usted es el propietario de esa arma? Si, yo la compre. ¿usted lo iba a robar? Pa que lo iba a robar si le consiguieron todo. ( móvil delictivo) Lo que para esta juzgadora constituye que los adolescente cometen el cometen el homicidio por motivos fútiles e innoble continua señalando el testigo ¿color del taxi? Blanco. ¿Cuándo se montó en el taxi que dirección pidió? Hacia la zona. ¿Cuándo disparó la víctima tenía conocimiento de lo que estaba haciendo? Dijo auxilio. ¿Dónde coloca el blanco? Le disparé por la nuca, el cuello; (móvil delictivo) adolescente que se encontraba ubicado en el medio del puesto de atrás tal como quedó demostrado por la deposición de JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, Experticia de Trayectoria balística 2892 quien expuso: se estableció que el occiso se encontraba dentro del vehículo, siendo el conductor del taxi Renault, el tirador estaba en la parte posterior puesto central, con el arma de fuego, la victima tenía la cabeza ligeramente hacia la izquierda, y la persona disparó a una distancia que no superó los 30 centímetros, el índice de proximidad nos dio próximo contacto. ( movil delictivo). El vehiculo era un taxi, Renault, golpeado en la parte frontal, chocado, color blanco, fuimos también a la fabrica de mangueras y vimos el lugar donde quedó el vehículo. ¿Cuántos puestos tenía el vehículo? 2 delante y 3 atrás. Se puede medir el diámetro de la herida, también existe una experticia balística al proyectil, creo que fue un 635 milímetros o .25 auto, una pistola por lo general. ¿la víctima se pudo dar cuenta del arma? Si, por el índice de proximidad y la forma en que se encontraba la cara. ¿Cómo precisa que la persona que disparó estaba atrás en el puesto del medio? Según el principio de correspondencia y de los intentos de reconstruir el hecho fue en la parte posterior central, ¿la posición final del cadáver influye? Establecemos la relación al momento de disparar el arma. La trayectoria ínter orgánica es lo fundamental. ¿Cómo determinan que el cadáver estaba en ese puesto? Por la presencia de iones nitratos, la trayectoria ínter orgánica. (presencia u oportunidad fisica) ¿a través de la experticia puede decir si el victimario es zurdo o diestro? Es derecho, porque la mano izquierda iba a ser obstruida por el puesto del piloto; de igual manera queda demostrado que el adolescente Jonathan Jesús Ramirez Garcia se encontraba en el puesto del copiloto según la deposición de MEDINA SANCHEZ JOSE ALEXANDER, Experticia Hematológica Nº 1229 quien realiza el 10-06-09, hace para determinar la presencia de sangre, a una chemisse de color rojo con rayas de color blancas y marrón observándose en su parte posterior del lado izquierdo manchas de color pardo rojizo, concluyendo ser sangre humana del tipo O. por mecanismo de Contacto y salpicadura,( presencia u oportunidad fisica) concatenado con la deposición de ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, Reconocimiento legal No. 0429, quien realizó reconocimiento a la prenda de vestir camisa presentaba una sustancia de color pardo rojizo en uno de sus extremos que pertenecía la ropa a Jhonatan Jesé Ramírez García; (rastros materiales) adminiculado con las testimoniales de NERIO ANTONIO RAMIREZ CONTRERAS y FINOL FINOL YOSMER JOSE, expuso: Ese día viernes o sábado aproximadamente a las 10:30 a 11:00 de la noche de este año en la Zona industrial de la calle 2, me encontraba con mi señora y escuche el impacto, pensé que había sido en la casa, salí y vi el taxi siena blanco, de la línea aeroexpress, chocado,(rastros materiales) estaba el finado con la cabeza partida, y el carro estaba echando humo, llamé por radio a la aeroexpress y sus compañeros llegaron y me ayudaron a sacarlo del carro. Lo auxilie en frente, eso es la zona industrial por la fabrica de mangueras, el Vigía, estaba en una zanja, tumbó la pared, el alambre ciclón fue el que lo detuvo, el finado estaba dentro del carro, tenía la cabeza en el volante y tenía el pie en el acelerador, cuando llegue estaba vivo. El finado iba de chofer. El impacto fue fuerte. tenía partidura de la cabeza; adminiculado con la deposición de LUIS RAUL RODRIGUEZ, y FLORES OCUMARE YOSMER JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, Inspección No. 0896, que se realiza en fecha 05-06-09 a las 11:00 de la noche en la zona industrial, por el local Mangueras Inverplast, se observó en el sitio un vehículo taxi, Renault signol, Placas FU672F con capacidad para 5 personas, el cual presentaba golpes por choque contra la pared se observaron sustancias de naturaleza hemática; ( rastros materiales) coincidiendo con las declaraciones de RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAQUE, y RIVAS MEZA KLEBER ANTONIO, Experticia de barrido química y hematológica Nº 1202, expusieron: Se realizo barrido a un vehículo marca Renault modelo simbol, tenía el neumático delantero desinflado y el posterior derecho también estaba desinflado., tenía un impacto en la parte delantera, El retrovisor se encontraba fracturado y fractura en el parabrisas en las superficies internas y externas del vehículo, placas FU672T, simbol , blanco en el vehículo se logró colectar tarjetas con rastros dactilares, macerados con sustancias de apariencia hemática, y macerados en búsqueda de iones nitratos, la sustancia recolectada resultó ser sangre del tipo O.( rastros materiales) Resultó Positivo en varias partes del vehículo para la presencia de iones nitrato. (rastros materiales) ¿hubo un disparo dentro del vehículo? Nos orienta a que si, en el piso del lado del copiloto estaba la concha.¿Dónde encontraron los rastros de iones de nitrato? Se encontro dentro del vehiculo rastros de iones nitratos y sustancias de naturaleza hemática- ¿las manchas de sangre son todas del mismo tipo? Si, se encontraron tanto en el interior como en el exterior. ¿Cualquier persona sentada en el vehículo debe aparecer positivo en los iones nitratos? Si. se logra constatar que en la parte delantera el parachoques estaba desprendido, prestó inscripciones de color negro en donde se lee aero expres, se apreciaron costras de color pardo rojizo en el exterior de vehículo, se observo en el interior el tablero en regular estado, se hizo un rastreo en la parte interna, lográndose en el área del copiloto colectar una concha calibre 0.25 auto, se practican macerados lográndose realizar los análisis para dar positivo respecto a los iones nitratos ¿Qué significa que consiguieron presencia de iones de nitrato? Que se consiguió pólvora no combustionada; adminiculado con la Experticia de mecánica diseño y comparación balística No. 1218 que se realizo en fecha 09-06-2009 ha un arma de fuego tipo pistola, marca colt, de USA, en regular estado, calibre 6.62 mm o 0.25 auto, acabado superficial satinado, en regular estado, rayado helicoidal en el cañón. un cargador y sus respectivas balas, a una concha calibre .25 auto o 635 milímetros, y un proyectil .25 auto. Se concluye que las conchas y el proyectil (rastros materiales) incautadas fueron disparadas por el arma colt; la huella de percusión tanto en la concha incriminada como en la concha del disparo de prueba era igual, igualmente en los campos y las estrías del proyectil incriminado y el disparo de prueba eran iguales. ¿La prueba es de certeza? Si.¿de donde viene el proyectil? fue extraído de un cadáver de apellido Guerrero, el arma estaba en buen estado de funcionamiento y que correspondía el disparo de prueba con el proyectil y la concha incautada, es prueba de certeza y las características son únicas aun entre armas del mismo modelo; adminiculado con la deposición de ENDRID QUINTERO, Experticia de Activaciones Especiales Nº 1202 expuso: en fecha 08-06-09 se realiza experticia a un Renault Simbol, tipo sedan con un rotulo de aero Express, con dos asientos delanteros y tres traseros. observándose un impacto en el área frontal, fractura en el retrovisor derecho, los neumáticos delanteros estaban desinflados y manchas y costras de naturaleza hemática en diferentes partes, y en el piso del lado del copiloto se observo una concha de una bala del calibre 0.25, se sometieron al reactivo de lunge las superficies internas, y se hallaron manchas de naturaleza hemática dentro del vehículo. La fiscal procede a preguntar: ¿Cuántas personas pueden ir en ese vehículo? 3 atrás y dos adelante. ¿en que sitio fue encontrada la concha? En el piso del lado del copiloto. Era de 25 win, y tenía huella de percusión directa, es decir fue percutida.(rastros materiales) ¿Dónde dio positivo el reactivo de lunge? En los asientos de la parte trasera. ¿a que grupo pertenecía la sangre? “ O “ ¿de que son producto los iones de nitrato? Pólvora del arma disparada. ¿certeza u orientación? Orientación. ¿puede dar positivo con otras cosas? Si, pero los puntos son muy diferentes a los de pólvora. ¿Por qué el reactivo de lunge es una prueba de orientación? El ATD es de certeza, el reactivo de lunge nos orienta a irnos a otras pruebas; con las deposiciones de - MIGUEL ANGEL BARRIOS VALENCIA, DARWIN ALEXIS ORTIGOZA HERNANDEZ y MONTILLA CANELONES DANIEL JOSE, que coinciden en señalar que de las investigaciones concluyeron que Miguel Ángel Rubio Erazo sabía de los hechos, dijo que lo invitaron a un robo, que Miguel Ángel, Ronal, Luís Eduardo y Jhonathan llamado el gato Rambo lo habían invitado a atracar a un taxista, (manifestaciones anteriores al delito) como a media hora llegan y le dicen que mataron aun taxista y se dispersaron a sus casas, Miguelito le lleva el arma al adolescente pero le hizo entrega a un ciudadano de nombre Mervin, después fuimos a la casa de Mervin y ahí hablamos con la representante, la señora nos llevó a la casa de la novia del joven, ahí nos atendió una señora, y hablamos con el ciudadano Mervin y le preguntamos por el arma y el nos dijo que la tenía en un cofre, se obtuvo información que Miguel Angel iba drogado y le daba risa la muerte del taxista, afirmo que lo invitaron a ganar con la muerte de un taxista, Miguel Ángel, Ronal, Jhonatan y Luís. ¿Dónde recuperan el arma? Nos trasladamos a Caño seco III, cerca de la universidad. ¿Cómo era el arma? Pequeña, de color plateado, en su cargador había 3 balas. Donde incautaron las ropas? En las casas de los representantes. ¿la camisa manchada era de quien? De Jhonatahan. ¿Qué Miguel Ángel le dio el arma a que Miguel Ángel? Miguel Ángel Contreras a Miguel Ángel Rubio Erazo, luego este ultimo se la entrega a Mervin. ¿según la información que tiene quien acciono el arma? Miguelito. ¿se encontró un revolver o una pistola? Una pistola; adminiculado con las deposiciones de PEREZ CANDIA PEDRO JOSE, expuso: Ubicamos a unos jóvenes, y nos aportaron información sobre los hechos, Miguel se llama el muchacho. Fuimos a la dirección de el cuñado, a la residencia Caño Seco, nos atendió una señora, ubicamos al cuñado de Miguel Ángel, dijo que le habían dado el arma de fuego, y nos entregó el arma. El informante nos señaló a Miguel Ángel, nos dijo que un grupo de jóvenes que están ahora detenidos lo habían convidado a una chamba e iban a pegar a un taxista. Él dijo que no aceptó. Y dijo que le contaron que atracaron a un taxista. El otro Miguel Ángel fue el que admitió los hechos. ¿Qué le dijo el informante que cuantos eran? 4 que iban a robar un taxista. También dijo que le entregaron el arma al cuñado de Miguel Ángel. ¿Cómo era el arma? Una pistola 0.25 automática. ¿tenía conocimiento sobre los hechos? Si, sabía que con esa arma habían matado a un taxista. Miguel Ángel, informó que lo invitaron a una chamba con un taxista y él no aceptó. Vamos a la casa de su cuñado y nos entrega el arma lo cual coincide con lo expresado por CESAR JESUS SALAZAR BLANCO, DANIEL GUSTAVO LARA SOSA, MARQUEZ RUFINO ANTONIO, expusieron: Este año fue el homicidio de un taxista llamado Colmenares Guerrero, y De la investigación realizada el 09-06 en horas de la madrugada se incautó el arma incriminada se recuperó el arma en la blanca en unos bloques de la pedregosa, se colecta el arma tipo pistola 635 el vehículo era un taxi blanco. que tuvo una colisión unas personas iban en un Renault blanco tipo taxi, chocan en la zona industrial y 4 personas iban en el vehículo que dispararon a un taxista. Las personas identificadas, eran 4 Miguel Mora, Jhonatan, Ronal, y Miguel Mora confiesa que le cegó la vida a una persona (participación en el delito) adminiculado con las declaraciones de CONTRERAS DE CARRERO JOSEFA MARÍA, PUENTES MONTILVA YUCERI YAMALI y MERVIN ALONSO CARRERO CONTRERAS, a quien lo llaman “el cuñado” expuso: en junio de este año Miguel Ángel, en la cancha de abajo, de la Bubuqui II. del Vigía. ¿Cómo le consiguen el arma? A las 11 y media de la noche En la casa mía de la mujer mía en Caño Seco III, vereda 1 casa Nº 38. fueron funcionarios de la PTJ, cuando ellos preguntaron le entregue el arma; que según la deposición de FLORES OCUMARE YOSMER, Reconocimiento Legal 0428 constituye un arma de fuego pistola tipo portatil niquelada, calibre 0.25 con un cañón de 58 centímetros de longitud, en la que se observa la inscripción Colt, también un cargador de arma de fuego tipo pistola, sin grafismos ni serial. Se observan tres proyectiles del calibre 0.25. tipo pistola. Asi mismo quedó determinado con la declaración de YENNIFER LISSET DÁVILA BASTIDAS, que el día de los hechos estaban juntos Jhonantan, Ronnal y Miguelito. (manifestaciones posteriores al delito)

Del cúmulo de pruebas analizadas y adminiculadas separada y conjuntamente, se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito,- hecho ocurrido el día viernes cinco de julio del presente año (05-07-09) en horas de la noche en el lapso comprendido entre las 9:30 p.m. y 11:30 p.m.
Con respecto al adolescenteomitida
Siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, que produce un resultado; la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final como quedó determinado Ronal Antonio Gonzales realizó un comportamiento humano positivo conforme; acción que consistió en reunirse con otros adolescente en la placita de los apartamentos y planificar “ir a ganar” es decir, ir a robar un taxista donde uno de ellos tenia un arma de fuego, (fase interna); acompañado por tres adolescentes aborda el vehiculo taxi de la línea AEROEXPRESS ubicándose en el puesto de atrás y en la zona industrial, el compañero que se encontraba a su lado dispara al chofer y el vehiculo impacta contra una pared y sale en veloz huida en compañía de los otros adolescentes (fase externa), dejando abandonado el chofer herido dentro del vehiculo.
Para determinar la relación de causalidad, se aplica lo que en doctrina se conoce como la conditio sine qua non, considera que el comportamiento humano es causa, si ha sido una condición del resultado; es decir, una relación que permita en el ámbito objetivo la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado; no obstante, debe realizarse una operación mental abstracta e imaginaria, donde al eliminarse el comportamiento queda también eliminado el resultado. Aplicando esta formula y eliminando la conducta desplegada por el acusado (deliberación y ejecución), se aprecia que no se produce resultado, que consistió en abordar el vehiculo taxi en compañía de los tres adolescentes y dar muerte, donde el compañero dispara a próximo contacto en el cuero cabelludo región sub occipital que produce perdida de sangre en la región suboccipital lesionando tejidos blandos y tejidos cerebrales ocasionados por el paso de un proyectil, por cuanto esta causa se encuentra ligada a su actuar como coautor, quedando demostrado con ello el nexo CAUSAL, porque el resultado deriva como efecto causal del comportamiento.
En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas analizadas que la cualidad que se atribuye al comportamiento del acusado es subsumible a la descripción que hace la ley penal de la figura de coautor (nullum crimen sine lege); al concurrir varias personas en la perpetración del hecho punible porque se produce en la deliberación y ejecución del HOMICIDIO CALIFICADO por MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en los artículos 405 y 406 ordinal 1ro de Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

“Artículo 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona …..”
Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.-…. Quien cometa el homicidio… (sic)… o por motivos fútiles e innobles...”
“Artículo 84.- Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible …(sic) …queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…”

Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por el acusado y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de homicidio ( EL INJUSTO); por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida al acusado, es contraria a derecho (antijurícidad formal) y el daño causado al bien jurídica (la vida humana) protegido por la norma (antijurícidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.
En cuanto a la CULPABILIDAD. (nullum crimen sine culpa); El adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; hay un proceso de maduración, que permite reprocharles el daño social que ocasione, por encontrase en condiciones de exigirse un comportamiento distinto. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Del cúmulo probatorio valorados emergen elementos de la conducta reprochables; su conducta es consecuencia del ejercicio normal de su autonomía personal al tener el animus necandi, intención de matar por algo insignificante (futil) su actuación fue vil, ruin y contraria a sentimientos de humanidad (innobles) contra Carlos Alberto Guerrero, quien estaba prestando los servicios como taxista al adolescente; por tanto, se le reprocha la realización de injusto; al lesionar el bien jurídico de la vida humana y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

Con respecto al adolescente omitida

Siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, que produce un resultado; la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final como quedó determinado JONATHAN JESUS RAMIREZ GARCIA realizó un comportamiento humano positivo conforme; acción que consistió en reunirse con otros adolescente en la placita de los apartamentos y planificar “ir a ganar” es decir, ir a robar un taxista donde uno de ellos tenia un arma de fuego, (fase interna); acompañado por tres adolescentes aborda el vehiculo taxi de la línea AEROEXPRESS ubicándose en el puesto del copiloto y en la zona industrial, el compañero que se encontraba en el puesto de atrás en el medio, dispara al chofer lo que produce en la parte superior izquierda de la chemisse que vestía manchas de sangre por contacto y salpicadura ( experticia hematológica 1229) y al ver que el vehiculo va a impactar toma el volante y lo gira para que no chocara contra una vivienda impactando contra una pared y sale en veloz huida en compañía de los otros adolescentes (fase externa), dejando abandonado el chofer herido dentro del vehiculo.
Para determinar la relación de causalidad, se aplica lo que en doctrina se conoce como la conditio sine qua non, considera que el comportamiento humano es causa, si ha sido una condición del resultado; es decir, una relación que permita en el ámbito objetivo la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado; no obstante, debe realizarse una operación mental abstracta e imaginaria, donde al eliminarse el comportamiento queda también eliminado el resultado. Aplicando esta formula y eliminando la conducta desplegada por el acusado (deliberación y ejecución), se aprecia que no se produce resultado, que consistió en deliberar y luego abordar el vehiculo taxi en compañía de los tres adolescentes y dar muerte, mediante disparo a proximo contacto en el cuero cabelludo región sub occipital que produce perdida de sangre en la región suboccipital lesionando tejidos blandos y tejidos cerebrales ocasionados por el paso de un proyectil, por cuanto esta causa se encuentra ligada a su actuar como coautor, quedando demostrado con ello el nexo CAUSAL, porque el resultado deriva como efecto causal del comportamiento.
En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas analizadas que la cualidad que se atribuye al comportamiento del acusado es subsumible a la descripción que hace la ley penal de la figura de coautor (nullum crimen sine lege); al concurrir varias personas en la perpetración del hecho punible porque se produce en la deliberación y ejecución del HOMICIDIO CALIFICADO por MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en los artículos 405 y 406 ordinal 1ro de Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

“Artículo 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona …..”
Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.-…. Quien cometa el homicidio… (sic)… o por motivos fútiles e innobles...”
“Artículo 84.- Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible …(sic) …queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…”

Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por el acusado y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de homicidio ( EL INJUSTO); por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida al acusado, es contraria a derecho (antijurícidad formal) y el daño causado al bien jurídica (la vida humana) protegido por la norma (antijurícidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.
En cuanto a la CULPABILIDAD. (nullum crimen sine culpa); El adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; hay un proceso de maduración, que permite reprocharles el daño social que ocasione, por encontrase en condiciones de exigirse un comportamiento distinto. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Del cúmulo probatorio valorados emergen elementos de la conducta reprochables; su conducta es consecuencia del ejercicio normal de su autonomía personal al tener el animus necandi, intención de matar por algo insignificante (futil) su actuación fue vil, ruin y contraria a sentimientos de humanidad (innobles) contra Carlos Alberto Guerrero, quien estaba prestando los servicios como taxista al adolescente; por tanto, se le reprocha la realización de injusto; al lesionar el bien jurídico de la vida humana y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.


DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN


Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente. Por ser el delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, 406 ordinales 1ro de Código Penal, cuya sanción amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la valoración de las pruebas anteriormente, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación como autor en el delito de homicidio calificado alevoso. Por tanto lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, la condición en que se encuentra actualmente ambos adolescentes, su participación en el hecho, grado de participación, debe aplicar la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS; medida racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización, siendo proporcionales e idóneas con el delito por el cual se le condena. Esta privación de libertad no implica la perdida de los derechos fundamentales y de los que sean adecuados para su socialización por lo que estos deberán garantizarse.









DISPOSITIVA


Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 602 y 603 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Por mayoría ABSOLUTA. A) CONDENA como coautores a los jovenes omitida antes identificados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e Innobles previsto en el artículo 405, 406 ordinales 1ro de Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Guerrero sancionado en el artículo 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD deberán cumplir en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida.

SEGUNDO: En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se ordena la privación preventiva de libertad, hasta la declaración de la definitiva de la presente decisión, tomando en consideración la sentencia dictada, todo de conformidad con el artículo 250, 251ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: No se ordena la remisión del arma al DARFA, por encontrrarse pendiente otro proceso penal..


Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (30-11-2009), año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-