REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 17 de noviembre de 2009, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en su carácter de Juez Titular de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 06 de noviembre de 2009 (folios 03 y 04), de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, alegando al efecto que revisado el expediente, observó que funge como co-apoderado judicial de la parte demandada el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, con quien existe enemistad manifiesta, debido a que el mencionado abogado se dio a la tarea en el recinto del Tribunal, delante de abogados y público que se encontraba allí, a desprestigiarlo con lo cual sin duda se ve afectada su imagen como Juez y el Tribunal, por lo cual considera que su estado de ánimo está seriamente influido por los desconsiderados e inmerecidos señalamientos del mencionado abogado, razones suficientes que le impiden seguir conociendo en esta o en cualquier otra causa donde esté involucrado el mencionado abogado. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra la parte demandada.
Por auto de esa misma fecha (17 de noviembre de 2009), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 07).
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De las actuaciones remitidas se evidencia de los autos, que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Tribunal Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 03 y 04, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:
“[Omissis]:…
En horas de despacho del día de hoy quince de Julio del año dos mil En horas de despacho del día de hoy seis (06) de Noviembre del dos mil nueve (2009), comparece EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, a cargo de este Juzgado y expuso: Que por cuanto de la revisión que hiciera del expediente, observa que en el presente juicio signado con la nomenclatura No. 21306, cuya carátula dice: DEMANDANTE DE LEON GEOVO ANIANO ALFREDO, BAENA DUGARTE HECTOR IVÁN. DEMANDADO: CONTRERAS RUJANO MANUEL ENRIQUE. MOTIVO: DESALOJO, actúa el abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.871, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, persona con la cual me encuentro incurso en causal de inhibición, ya que el mencionado abogado se dio a la tarea en el recinto del Tribunal, delante de abogados y publico que se encontraba allí, a desprestigiarme con lo cual sin duda se ve afectada la imagen del Juez y el Tribunal, así mismo, cuando reiteradamente ante mis intervenciones normales como rector del proceso, en un acto de evacuación de testigos, en la que el citado Abogado asistía a una de las partes, en el Expediente de Procedimiento Administrativo Disciplinario cuya caratula dice: Nº 003-2007, APELLIDOS Y NOMBRES: LOPEZ RONDON MIRNA NAHIR. CEDULA DE IDENTIDAD: V-6.257.606. CARGO: ASISTENTE DE TRIBUNAL. UBICACIÓN ADMINISTRATIVA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE AL CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DELE STADO MERIDA, decía y pedía lo siguiente: …‘El ambiente esta (sic) tenso, cálmese, se debe tener calma y cambiar la forma de conducir el acto de evacuación de pruebas’ a lo cual respondí: ‘que eso no era cierto y no creía en la transparencia de su reclamo, por cuanto era evidente otra intención’, a lo que el abogado en cuestión, respondió: ‘me esta (sic)diciendo mentiroso’.
En consecuencia, por lo antes expuesto, considero que las relaciones mínimas que deben prevalecer se encuentran en un grado inapropiadas, con lo cual sin duda el estado de ánimo está seriamente influido por las presiones, desconsideradas e inmerecidos señalamientos, los cuales evidencian la actitud del mencionado abogado puesta de manifiesto sobre dichas actuaciones, razones suficientes que me impiden seguir conociendo en esta o en cualquier otra causa donde este involucrado el mencionado abogado; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, yo, Abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, Juez Titular de este Juzgado, procedo a inhibirme de seguir conociendo en al presente causa y en cualquier otra donde aparezca como abogado y/o parte, el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, y en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 eiudem, dejo constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición, obra contra la parte demandada en le presente juicio ciudadano CONTRERAS RUJANO MANUEL ENRIQUE, a través de su co.-apoderado judicial abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 65.871. es todo. No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, no expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…” (sic) (Mayúsculas, resaltado y subrayado del texto copiado).
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.(sic)
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez abstenido con la parte demandada que, tal como señaló el funcionario inhibido, la conducta de la referida abogada influye de tal manera en su estado de ánimo, que le impiden seguir conociendo de la causa, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte demandada, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem.
Es de aclarar, que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), este Juzgado declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO contra el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, surgida en el Expediente de Procedimiento Administrativo Disciplinario, signado con el Nº 003-2007, causa en la cual señaló el funcionario inhibido, el origen de la presente inhibición. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se encuentra cumplido.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. En el caso de autos, el funcionario inhibido fundamentó la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Inde¬pen¬dencia y 150 de la Federación.
El Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, y siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez ,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria ,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se certificaron las copias ordenadas en el decreto que antecede.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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