REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.
199º y 150º

Vista la transacción de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN SOSA LEON, parte actora, a través de sus apoderados judiciales abogados WILMER ZAMBRANO y RAFAEL MILIANI, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA ALEXANDRA FLORES, parte demandada, asistida por la abogado BELKIS DEL CARMEN VOLCAN SANCHEZ, mediante la cual celebran una transacción que pone fin al juicio y solicitan se homologue la misma y no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de las obligaciones adquiridas. El Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 3 de abril de 2009 y participada al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio N° 361 de esa misma fecha y el Embargo Ejecutivo, decretado por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2009 y ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de junio de 2009 y participado al registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio N° 292-2009 de esa misma fecha e igualmente ordena oficiar a la Depositaria Judicial Los Andes, informándole de la transacción realizada y proceda a realizar el calculo de sus emolumentos, da por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión, pero no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Y así se decide

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN