EXPEDIENTE Nº 22.203
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
SOLICITANTES: LOBO SIVOLI RICHARD JOSE y RANGEL PEÑA ILKA KATHLEEN.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de junio de 2.007, en virtud del cual los ciudadanos RICHARD JOSE LOBO SIVOLI e ILKA KATHLEEN RANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.960.874 y V-16.656.828, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.400 de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando Original del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 13 de Agosto de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 90, de cuya unión no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes. Con fecha 22 de septiembre de 2008, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 13 de octubre de 2009, mediante escrito dirigido a este tribunal los ciudadanos RICHARD JOSE LOBO SIVOLI e ILKA KATHLEEN RANGEL PEÑA, debidamente asistidos por el abogado JORGE A. PEREZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.889 solicitaron la conversión en divorcio. Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 23 de octubre de 2009, y agregada por el alguacil del tribunal en fecha 29 de octubre de 2009. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos RICHARD JOSE LOBO SIVOLI e ILKA KATHLEEN RANGEL PEÑA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 23 de octubre del 2009 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LA CONSTITUCION DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RICHARD JOSE LOBO SIVOLI e ILKA KATHLEEN RANGEL PEÑA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de agosto de 2004, según acta Nº 90. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION. EN MERIDA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley, y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste, hoy diecinueve de noviembre del dos mil nueve.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
Cc.
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