EXP. N° 21.951

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EN SU NOMBRE
199° y 150°

SOLICITANTES: LOPEZ ANTHONY JOSE Y ORTEGANO ROMAN EDERIVONE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 05 de octubre de 2007, en virtud del cual los ciudadanos: LOPEZ ANTHONY JOSE Y ORTEGANO ROMAN EDERIVONE, el primero de nacionalidad Estadounidense de América, mayor de edad, titular de pasaporte Estadounidense Nº 205988767, con domicilio en el Estado Florida 650 NE 128 T h St North de Miami FLA 331614829, comerciante y civilmente hábil, la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.791.892, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por la abogada GIOCONDA QUIÑONES SANTAROMITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.456 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 23 de enero de 2008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LOPEZ ANTHONY JOSE Y ORTEGANO ROMAN EDERIVONE. En fecha 23 de enero del 2008, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia de DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO. Debidamente notificada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2008, (folio 20) y agregados por el alguacil en fecha 08 de febrero de 2008 (véase folios 19 y 20). A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LOPEZ ANTHONY JOSE Y ORTEGANO ROMAN EDERIVONE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, correspondiente al año 2005, signada el acta con el número 22. SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ORTEGANO ROMAN EDERIVONE, y copia del pasaporte del ciudadano LOPEZ ANTHONY JOSE, ya identificados. TERCERO: Copia simple del poder especial otorgado por el cónyuge ANTHONY JOSE LOPEZ a la abogada GIOCONDA QUIÑONES SANTAROMITA, (folio 5). Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LOPEZ ANTHONY JOSE Y ORTEGANO ROMAN EDERIVONE, han manifestado haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LOPEZ ANTHONY JOSE Y ORTEGANO ROMAN EDERIVONE, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, signada el acta con el número 22, en fecha 20 de abril del 2005.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los 24 días del mes de noviembre del 2009.

EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE