EXPEDIENTE Nº 22.262

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 15 de mayo de 2008, introducido por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MONTILBA PINEDA y CRISTABEL DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.286.167 y V-14.936.493 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio XIOMARA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.950, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acompañando a los autos copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 15 de septiembre del 2005, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 104, de cuya unión procreamos no procrearon hijos pero si adquirieron bienes. Con fecha 26 de mayo de 2008, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 27 de mayo de 2009, los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MONTILBA PINEDA y CRISTABEL DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 02 de junio de 2009, el tribunal ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribuna el 02 de julio de 2009, y debidamente agregada en fecha 07 de julio del 2009. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, ALEXANDER RAFAEL MONTILBA PINEDA y CRISTABEL DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 02 de julio del 2009 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MONTILBA PINEDA y CRISTABEL DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 104, de fecha 15 de septiembre del 2005. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes objeto de liquidación. Este tribunal homologa lo convenido por las partes en su escrito de solicitud en los siguientes términos:
1. Un vehiculo automotor marca FORD: PLACA 64PABO; MODELO F150; COLOR AZUL; SERIAL CARROCERIA 3FTRF17W67MA25787; SERIAL MOTOR 7MA25787; AÑO MODELO 2007, CLASE CAMIONETA SV:3FTRF17W67MA25787; TIPO PICK-UP; USO CARGA;. El referido vehiculo fue adquirido por la cantidad de cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 59.000,00) cuya propiedad se acredita al cónyuge ALEXANDER RAFAEL MONTILBA PINEDA. Es de advertir que sobre el referido vehiculo pesa una reserva de dominio a favor de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL SACA, por la cantidad de 28.068,13 por lo que mutuo y amistoso acuerdo entre los cónyuges convienen en que este vehiculo en virtud de esta separación de cuerpos y bienes el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MONTILBA PINEDA le sede la propiedad todos y cada uno de los derechos y acciones que tiene sobre el referido vehiculo mediante documento autenticado por ante una notaria publica de la Republica Bolivariana de Venezuela. Renunciando desde ya a todos y cada uno de los derechos y acciones que tenia el referido vehiculo, comprometiéndose expresamente la cónyuge CRISTABEL DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ a seguir cancelando mensualmente las cuotas que se adeudan del referido vehiculo a la expresada entidad bancaria BANCO PROVINCIAL hasta su cancelación,
2. Un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA; PLACA AFA-94L, AÑO 2005, COLOR AZUL, SERIAL 9GAJM52325B043368; CON CERTIFICADO DE CIRCULACION J4714, el cual se esta pagando a cuotas a la empresa CADBURY ADAMS S.A. el referido vehiculo tiene un precio de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00) por lo que de mutuo y amistoso acuerdo y para los efectos de esta partición de bienes el cónyuge ALEXANDER RAFAEL MONTILBA PINEDA se compromete expresamente a seguir cancelando a la referida empresa el saldo deudor; y que una vez cancelado en su totalidad pasara en plena propiedad posesión y dominio al referido cónyuge. En consecuencia la conyuge CRISTABEL DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ, renuncia desde ya a todos y cada uno de los derechos y acciones que tiene sobre el referido vehiculo.
3. Un Hidro limpiadora 120JP-2500TCA, FRIA, COMP, AUTOM, TRIF.55HP, 3X220V, 2500PSI, 14L/MN, MANG. AP8MT, PIST, LANZA, CAB, REGUL, LANZA PISTOLA E INYECTOR. UN NEBULIZADOR 340 LITROS. NEUMATICO P/ESPUMA. UN CINERGIC-CHAMPU CARROCERIA EMBASE 25 KG. UN ADITIVO ESPUMOGENO EMBASE 5 LITROS. UNA ASPIROGET 1100W, 1M.40L.AC.D 40. 110/60INOX. UN MOTOR DE 1100W, TANQUE ACERO INOXIDABLE 40L. UN ACC.D.40 y 4 RUEDAS UN KIT P/GARAGE, que fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de factura Nº 0967. UN COMPRESOR B38-270MF 27 LITROS. UN KIT PISTOLA 5 PIEZAS. UNA PULIDORA 7”2000RPMW LS, que fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de factura Nº 073326, el precio de estos bienes muebles es de, QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (bs. F. 15.000,00); por lo que de mutuo y amistoso acuerdo y para los efectos de esta partición los bienes muebles antes descritos se le adjudican en plena propiedad al cónyuge ALEXANDER RAFAEL MONTILBA PINEDA; en consecuencia la cónyuge CRISTABEL DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ, renuncia desde ya todos y cada uno de los derechos y acciones que tiene los referidos bienes.
4. DOS TELEVISORES, 02 JUEGOS DE CUARTOS, UN JUEGO DE COMEDOR DE 06 SILLAS, UN JUEGO DE SOFA DE 03 PIEZAS, UNA NEVERA, UNA LAVADORA, UNCA SECADORA, UN MUEBLE DE MADERA PARA TV, 02 ESPEJOS, UN DVD. Y es convenio entre las partes que en virtud de la presente separación los bienes identificados quedan en propiedad absoluta del cónyuge ALEXANDER RAFAEL MONTILBA PINEDA, en consecuencia la cónyuge CRISTABEL DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ, renuncia desde ya a todos y cada uno de los derechos y acciones que tiene sobre los referidos bienes antes mencionado, no existe comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios, cargos u obligaciones a favor de uno u otro cónyuge y que nada tiene que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto.
5. Todos los gastos judiciales y honorarios de abogado ocasionados en razón de la separación de cuerpos y bienes, serán por cuenta de la cónyuge CRISTABEL DEL VALLE RAMIREZ RODRIGUEZ. PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 26 de noviembre de dos mil nueve. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE