Exp N° 22411
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: BRICEÑO MONZILLO OCTAVIO ANTONIO y MORA SIERRA BELKIS COROMOTO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Por auto de este Tribunal de fecha 01 de octubre del 2.008 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO y BELKIS CORTOMOTO MORA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.617.378 y V-3.849.560 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos el primero por el abogado JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.808 y la segunda por el abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.755 y jurídicamente hábiles. Mediante escrito de fecha 02 de octubre del 2009, suscrito por la cónyuge BELKIS COROMOTO MORA SIERRA, asistida de abogado, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO, mediante auto de fecha 07 de octubre del 2009, se ordeno notificar al ciudadano OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO, a los fines que manifestara lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge de conversión en divorcio, por diligencia de fecha 15 de octubre del 2009, el ciudadano OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio de la presente causa. Se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 05 de noviembre del 2009. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO y BELKIS COROMOTO MORA SIERRA y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.--------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO y BELKIS COROMOTO MORA SIERRA y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con fecha diez de diciembre del año dos mil cuatro (10-12-2004), según acta N° 19.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
TERCERO: En cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal, consistente en un apartamento con un área de ochenta y un metros cuadrados (81 mt2), distinguido con el Nº 5-2, piso 5, integrante del Edificio denominado “Don José II”, situado en la Urbanización La Magdalena, Avenida Domingo Peña (paseo de la feria), jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el consta de las siguientes dependencias: un recibo comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina-oficios, tres espacios para closets, un balcón y un puesto de estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 5-1, SUR: con fachada lateral derecha del edificio; ESTE: en parte con pasillo de circulación y en parte con escalera y OESTE: con fachada principal del Edificio, le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al 3,928352 de las cargas y derechos comunes al condominio. Adquirido según consta de documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy, Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 52, los cónyuges convinieron en lo siguiente: el inmueble anteriormente descrito se adjudica en plena, posesión y dominio a BELKIS COROMOTO MORA SIERRA, en virtud que el ciudadano OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO, renunció de manera expresa a los derechos que sobre dicho inmueble le pudieran corresponder, en consecuencia la ciudadana BELKIS COROMOTO MORA SIERRA, ya identificada, en virtud de la adjudicación, asume de manera personal, única y exclusiva la obligación de efectuar los pagos correspondientes al crédito hipotecario que pesa sobre el inmueble, eximiendo de cualquier responsabilidad al respecto a OCTAVIO ANTONIO BRICEÑO MONZILLO.--------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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