REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despachó del día de hoy, treinta de noviembre del 2009, siendo las once de la mañana, día y hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previa las formalidades de Ley. No esta presente la ciudadana MARIA CECILIA VILERA DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.329.049, en su carácter de parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. No se encuentra presente la parte demandada JOSE LIBORIO MALPICA PEREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial. No se encuentra presente el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada. Se deja constancia que no se encuentra presente la representante de la Fiscalia Novena del Estado Mérida. Por cuanto el Tribunal observa que no se presento la parte demandante de la presente causa es por lo que de conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A ESTE ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO”, en consecuencia este Juzgado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y la Constitución, declara: extinguido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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