EXP. N° 22305

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° Y 150°

Solicitantes: GIACOMO DE GIORGI ZERILLO.

Motivo: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en la inserción promovida por el ciudadano GIACOMO DE GIORGI ZERILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.213.975, asistido por el abogado JOSE LUIS COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.717, correspondiente al año 2005, Acta Nº 54, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.

UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Matrimonio del ciudadano GIACOMO DE GIORGI ZERILLO, asentada por ante el Registro
Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2005 y asentada bajo el Nº 54.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al solicitante de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta al colocar el lugar de nacimiento del solicitante, como natural del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turen, Estado Portuguesa, siendo lo correcto “natural de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa” (folio 3). B) Partida de Nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turen, Estado Portuguesa, correspondiente al solicitante de donde se desprende que el solicitante nació en la ciudad de Araure (folio 4). C) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante (folio 5). D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Mérida, (folios 8 y 9).Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 24 de septiembre de 2009, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.

DECISION

Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Acta de Matrimonio, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la
Constitución. En consecuencia queda rectificada el Acta de Matrimonio del ciudadano GIACOMO DE GIORGI ZERILLO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el Acta de Matrimonio del solicitante su lugar de nacimiento como “natural de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa” y no como erróneamente aparece en su Acta de Matrimonio. Y así se decide.
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN