JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el CONVENIMIENTO, celebrado por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Compañía Anónima SEVENTEEN COLLECTIONS y las ciudadanas MATILDE JOSEFINA MARTINEZ ANZOLA y AURIA ANZOLA parte demandada, asistidas judicialmente por el abogado LEOPOLDO JOSE PULIDO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 127.565 e identificados en el acta de embargo practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios Uribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de noviembre de 2009 (f. 44 al 45) del presente expediente; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese cuaderno de medidas al expediente y corríjase la foliatura.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA QUINTERO.
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