JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
199 y 150
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en fecha 16 de noviembre de 2009, por el ciudadano YENNI ANTONIO ACEBEDO CARREÑO, asistido por la Abogado MARY MORA MORALES, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 56.388, parte actora, (f. 19), quien desiste del procedimiento de la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme el presente auto se ordena el archivo del Expediente. Y se ordena el desglose de los folios dos (02) al cuatro (04) dejando en su lugar copia certificada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción al pie del presente auto. Igualmente se expide copia fotostática de los folios 1, 5, 7, 8 y 9 y vtos. Se autoriza a la ciudadana Omaira Gutierrez, Asistente II del Tribunal para la confrontación de los fotostatos.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA QUINTERO