JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el CONVENIMIENTO, celebrado por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 48.041 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ B., inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 70.148, actuando con el carácter de apoderado judicial de la codemandada ciudadana CARMEN ALCIRA, identificados en el presente expediente; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Honorarios Profesionales y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Corríjase la foliatura.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA QUINTERO.