LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la ciudadana Luz Marina Puente, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.000, domiciliada en Río perdido Centro de La Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Abogado Maribel del Carmen Alarcón Guillén, Inpreabogado Nro. 91.274 y civilmente hábil.
Mediante Auto de fecha 12 de agosto de 2008, se admitió la demanda, dejando constancia la secretaria del tribunal que no se libraron recaudos de notificación, por cuanto la parte Actora no ha consignado el importe para compulsar por Secretaría copia del libelo de la demanda necesarios para practicar la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 12 de agosto de 2008 exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana Luz Marina Puente, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.000, domiciliada en Río perdido Centro de La Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Abogado Maribel del Carmen Alarcón Guillén, Inpreabogado Nro. 91.274 y civilmente hábil.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los tres días del mes de noviembre de dos mil nueve . AÑOS. 199 y 150.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA QUINTERO