REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de noviembre de 2009 (folio 108), suscrita por la abogado en ejercicio ELENA ANGULO MANRIQUE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por carteles de los co-demandados, ciudadanos PEDRO AVILA ALTUVE, MARÍA TIRCIA AVILA ALTUVE y ROSALÍA AVILA ALTUVE, y vista igualmente, las resultas de citación que obran del folio 55 al 88 del presente expediente, se evidencia que según la declaración del Alguacil del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que obra a los folios 62, 71 y 80 no fue posible lograr la citación personal de los prenombrados ciudadanos; en consecuencia, este Tribunal acuerda conforme al pedimento de la diligenciante, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PEDRO AVILA ALTUVE, MARÍA TIRCIA AVILA ALTUVE y ROSALÍA AVILA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 681.970, 3.496.281 y 675.308, respectivamente, domiciliados en Calle Los Caracoles, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles, emplazándolos a fin de que ocurran a darse por citados, en el termino de QUINCE DIAS CALENDARIO O CONSECUTIVOS, ---más un (01) día que se concede como termino de distancia--- siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación; b.) La consignación en el expediente de los (02) ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel, y c.) La constancia de la Secretaria del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida---el cual por este mismo auto se comisiona amplia y suficientemente--- de haber fijado un (1) ejemplar en la puerta de la morada, oficina o negocio de los mencionados demandados; haciéndosele la advertencia expresa de que si no comparecieren en el plazo señalado, se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación. El referido cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos (02) diarios de los de mayor circulación en el Estado Mérida a escoger entre: Frontera, El Cambio de Siglo y/o diario Pico Bolívar, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del mencionado cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Emítanse los carteles ordenados, y entréguense dos (02) al interesado para su publicación en la prensa, quien deberá dejar constancia mediante diligencia de haberlos recibido, y remítase un (01) tercer ejemplar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que la Secretaria de ese Tribunal de Municipio, cumpla con la fijación ordenada. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se remitió un (01) ejemplar del referido cartel al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio con el Nº 951-2009.Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
Exp. 09965