REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de noviembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Recibida por distribución la demanda por DIVORCIO ORDINARIO que encabeza este expediente, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.636.620, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.668, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadana ERLINDA MARGARITA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.658.543, comerciante, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Ahora bien, este Tribunal a los fines de providenciar la demanda in comento, exhorta a la parte actora a que indique en forma expresa, si durante la unión matrimonial se procrearon hijos, con indicación, en caso afirmativo, del número de ellos, sus nombres y edades, las cuales se comprobaran mediante la consignación ---mediante diligencia--- de las copias de sus partidas de nacimientos y cédulas de identidades; hecho lo cual el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio solo entrada bajo el número 10.004. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-