REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de noviembre de 2.009 (folio 649), suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por la Alzada, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2.006, fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2.007, por lo que se encuentra definitivamente firme.
SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandante: ANTONIO JOSE FLORES, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2.009, sin que aquella hubiese cumplido voluntariamente con la norma.
TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por el diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 eiusdem considera procedente la ejecución forzada de la citada sentencia por tener fuerza de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCION en orden a la previsión legal contenida en los artículos 526 y 528 Codex eusdem, y conferir comisión al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al que corresponda por distribución, para que proceda a hacerlo efectivo, debiendo en tal virtud trasladarse y constituirse en el inmueble, esto es, la casa de habitación y su correspondiente terreno, situados en la calle 29 (ZEA), entre avenida 3 Independencia y 4 Bolívar, identificado con el número 3-35, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Calle 29 Zea; FONDO: Propiedad que es o fue de Elena Altuve de Valero; COSTADO DERECHO: Propiedad que es o fue de Ana María Quintero; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Propiedad que es o fue de Azael Uzcategui, según consta de documento de propiedad debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 10 de febrero de 1.982, bajo el Nº 19, folio 91, Protocolo Primero, Tomo 6º, Primer Trimestre del citado año; hecho lo cual deberá entregárselo a la parte DEMANDADA, ciudadanos: JESUS ALBERTO FLORES y GLORIA LOPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad números V-2.095.491 y 2.330.380, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, totalmente desocupado de bienes y personas, utilizando se si fuere necesario la fuerza pública como previene el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Dicho inmueble le pertenece a los prenombrados demandados, plenamente identificados, al ciudadano JESUS ALBERTO FLORES por aparecer en el documento como propietario según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 10 de febrero de 1.982, bajo el Nº 19, folio 91, Protocolo Primero, Tomo 6º, Primer Trimestre del citado año y la ciudadana GLORIA LOPEZ TORRES, por ser su legitima esposa; advirtiéndosele al Tribunal ejecutor comisionado, que la entrega a que se refiere el mandamiento librado, no es de jurisdicción graciosa o voluntaria, es decir, no es del tipo a que se contraen los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sino que en el presente caso se trata de la ejecución de un fallo, con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Fórmese el respectivo despacho, désele salida y remítase mediante oficio al Tribunal Ejecutor comisionado para su práctica.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución y se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Oficio N° 964-2009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-