REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito que antecede de fecha 11 de noviembre de 2009 (folio 11), suscrito por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PARRA DÁVILA y MARÍA TERESA PÉREZ LLAVANERAS, en su condición de co-solicitantes, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO y CARMEN BECERRA, mediante el cual manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de haberse separado y hasta la presente no ha surgido ninguna reconciliación alguna entre ellos, solicitan se declare la conversión en divorcio, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO siguiente aquel en que conste en autos su notificación, por cuanto ha trascurrido un año y no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges. Líbrese boleta con copia certificada del libelo y de la solicitud de conversión en divorcio, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquese por auto separado la copia del libelo y de la solicitud de conversión en divorcio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.