REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de noviembre de dos mil nueve.
199° y 150°

Vistas tanto las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana: RITA COROMOTO JAIMES DE CHACÓN, en fecha 22 de octubre de 2009 (folios 91 al 95), como las promovidas por el abogado en ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: GUSTAVO RENÉ TORO CARMONA, en fecha 27 de octubre de 2009 (folios 106 al 108); y estando dentro del lapso legal para admitirlas, este Tribunal pasa a providenciarlas, en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
RITA COROMOTO JAIMES DE CHACÓN

1.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “PRIMERA y TERCERA” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas en el particular “SEGUNDA”, este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, Primer Nivel, Mérida, Estado Mérida, a los fines de que informe a esta instancia judicial, lo siguiente: Si en los archivos de esa Notaría existe el oficio signado con el Nº 0230-326, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), emanado del Servicio Autónomo de Registro y Notarías, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y especificar, cuál es su contenido, en cuanto a los requisitos y prohibiciones que existen para la autenticación de Traspasos de Vehículos. Ofíciese.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
GUSTAVO RENÉ TORO CARMONA

1.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el particular “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
4.- PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, en el particular “SEGUNDO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que ese Tribunal de Municipios, fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos, ciudadanos: JOSE ALFONSO RANGEL PICÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-683.830, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil; ESTEBAN BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.492.707, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil; y MIRLA BEATRIZ ASUNA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.049.886, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia un (01) día de ida y uno (01) día de venida. Désele salida y remítase con oficio.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por ambas parte actora. Para la evacuación de la prueba de informes se ofició a la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el Nº 927-2009, y para la evacuación de la prueba testimonial, se libró despacho de pruebas al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 928-2009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 9631.