REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Recibida por distribución la anterior demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano ASISCLO MONTILVA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.472.046, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ALEXANDER PINEDA BUSTAMENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.024.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.237, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil, contra el ciudadano GUSTAVO MONTILVA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.028.913, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano: GUSTAVO MONTILVA BELANDRIA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal de la demandada de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.


EL …
…JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 09999, se admitió y no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos. Igualmente se formó el cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-