REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150°
Recibida por distribución la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL “CANTERA 258 C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 13, Tomo A-3, en fecha 29 de enero de 2.007, domiciliada en la vía principal de Los Chorros de Milla, Centro Comercial Villa Los Chorros, Nivel Empresarial, 2° piso, Oficina ABP 2-1 ciudad de Mérida Estado Mérida, representada por el ciudadano JOSE ARMANDO VELEZ QUISPE, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad número V-11.463.404, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de GERENTE GENERAL conforme consta de Acta de Asamblea de fecha 05 de enero de 2009, registrada en fecha 21 de abril de 2009, por ante la Oficina de Registro Mercantil de este estado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.131.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.322, con domicilio procesal avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Piso 01, Oficina C-106, Mérida estado Mérida, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “PROYECTO’S DEL SUR C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 16-A, en fecha 05 de febrero de 2.009, domiciliada en El Valle de Monterrey Alto, Finca Chequenesté-Chacanastá, Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por la ciudadana ANA GABRIELA AREVALO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número V-11.866.249, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de GERENTE GENERAL de la prenombrada empresa. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en tal virtud, se emplaza a la EMPRESA demandada, “PROYECTO’S DEL SUR C.A.”, antes identificada, en la persona de su representante legal, ciudadana ANA GABRIELA AREVALO PÉREZ, para que a través de élla o de su apoderado judicial, comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos dicha citación, ---más un (01) día que se le concede como término de distancia por encontrarse la sede social de la empresa en la localidad de El Valle de Monterrey Alto--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS propuesta contra ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente.- Para la citación de la persona jurídica demandada, en su representante legal, se exhorta a la parte actora a que sufrague al Alguacil del Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo a los efectos de librar la respectiva compulsa –lo cual hará constar mediante diligencia--, y el Tribunal en su oportunidad proveerá lo conducente para hacer efectiva dicha citación. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo peticionada contra bienes de la parte demandada, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada a la demanda bajo el N° 10.000, se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos, también se abrió Cuaderno Separado relativo a la medida cautelar de Embargo solicitada. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/sqq.-